?Cu¨¢nto es el m¨¢ximo de d¨ªas seguidos que se puede trabajar seg¨²n la ley en Espa?a?
En t¨¦rminos generales, se podr¨ªa decir que doce son los d¨ªas que se puede trabajar seguidos como m¨¢ximo respetando, en todo caso, las horas de descanso diario.

Teleoperadores, sanitarios, periodistas, hosteleros o personal de residencias. Lo cierto es que hay muchas profesiones cuyo descanso semanal no siempre coincide con el s¨¢bado y el domingo. Como resultado, los d¨ªas de trabajo seguidos superan f¨¢cilmente los seis o siete d¨ªas.
En este contexto, es conveniente se?alar que el Estatuto de los Trabajadores (ET), ley m¨¢xima de referencia en materia laboral en Espa?a, establece en su art¨ªculo 37 que todos los trabajadores tienen derecho a un d¨ªa y medio de descanso por cada siete d¨ªas trabajados.
Aspectos a tener en cuenta
Sin embargo, estos descansos pueden disfrutarse dentro de un plazo de catorce d¨ªas. Es decir, podr¨ªas trabajar un lunes y no volver a librar hasta once d¨ªas despu¨¦s. Incluso puede que doce si los medios d¨ªas los consideramos separados, lo cual no har¨ªa una jornada completa, pero s¨ª la obligaci¨®n de acudir al trabajo.
En paralelo, el ET establece el m¨ªnimo obligatorio de descanso semanal (acumulable), pero los convenios colectivos de cada sector suelen mejorar estas condiciones. Es el caso del convenio de telemarketing, cuyas libranzas pueden acumularse por periodos de hasta catorce d¨ªas, dentro de los cuales siempre hay un descanso m¨ªnimo de tres d¨ªas.
Particularidades
En este convenio, s¨ª que se establece un l¨ªmite m¨¢ximo de trabajo sin descanso, el cual se fija en ocho d¨ªas. Otro ejemplo de profesionales que no descansan obligatoriamente durante el fin de semana se encuentra entre los asistentes de residencias y centros de d¨ªa para mayores.
En el convenio colectivo para la Comunidad de Madrid, los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal m¨ªnimo de un d¨ªa y medio (36 horas) sin interrupci¨®n. Dicho descanso debe coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada ocho meses.
Un hecho que marc¨® un antes y un despu¨¦s
Cabe destacar que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) se pronunci¨® a favor de la empresa, con relaci¨®n a una duda planteada por la Audiencia de Oporto (Portugal). Y es que solicit¨® aclarar la aplicaci¨®n de la norma en el caso de un empleado de un casino, que reclam¨® que le fueran abonadas como horas extras aquellas que trabaj¨®, excediendo el tiempo m¨¢ximo de d¨ªas consecutivos trabajados.
La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo determina que los trabajadores tienen derecho a veinticuatro horas de descanso continuado, adem¨¢s de las once horas de descanso diario por cada periodo de siete d¨ªas. El abogado encargado de resolver la consulta alega que se puede trabajar hasta un m¨¢ximo de doce d¨ªas seguidos.
?El motivo? El derecho a veinticuatro horas de descanso por cada siete d¨ªas trabajados no obliga a concederlos dentro de la misma semana, sino que pueden asignarse dentro del per¨ªodo de siete d¨ªas. De este modo, se podr¨ªa librar un lunes y en la semana siguiente librar un domingo, por lo que podr¨ªan trabajarse hasta doce d¨ªas consecutivos.
Con todo ello, la sala europea no obliga a contemplar estrictamente sus disposiciones, ya que entiende que la salud del trabajador debe protegerse de forma eficaz y es flexible a las mejoras que pudiera albergar cada pa¨ªs a este respecto. Por tanto, se podr¨ªa decir que doce son los d¨ªas que se puede trabajar seguidos como m¨¢ximo respetando, en todo caso, las horas de descanso diario.