?Cu¨¢ntas vacaciones puede elegir el empresario y cu¨¢ntos d¨ªas el trabajador por ley?
En ning¨²n caso los trabajadores podr¨¢n perder sus d¨ªas o, incluso, cobrarlos y no disfrutarlos. El Estatuto de los Trabajadores est¨¢ por encima de cualquier tipo de acuerdo interno de la empresa
El Estatuto de los Trabajadores, la norma por la que se deben guiar los diversos convenios en materia laboral, recoge que a cualquier trabajador le corresponden un total de dos d¨ªas y medio naturales por cada mes trabajado de vacaciones retribuidas, como m¨ªnimo. Es decir, 30 d¨ªas, para 12 meses de trabajo.
Asimismo, esta cantidad de d¨ªas no se tienen por qu¨¦ disfrutar seguidos, se pueden fraccionar, si el convenio as¨ª lo recoge. En este sentido, es importante conocer que uno de esos periodos, como m¨ªnimo, ha de ser de dos semanas. En muchas ocasiones surge la duda de si el trabajador escoge 15 d¨ªas y la empresa puede decidir los otros 15: no es as¨ª, salvo que quede reflejado en el Convenio Colectivo.
?Qui¨¦n elige los d¨ªas?
Ahora bien, ?estos d¨ªas qui¨¦n los elige? En muchas ocasiones es el propio trabajador el que puede elegir la fecha en la que desea disfrutar de sus vacaciones, con un ¨²nico condicionante: avisar con antelaci¨®n a su empresa. En cualquier caso, elija el trabajador o no sus vacaciones, este lo deber¨¢ saber con un m¨ªnimo de dos meses de antelaci¨®n.
Si los d¨ªas establecidos para las vacaciones el trabajador los pasa bajo alg¨²n tipo de incapacidad laboral temporal (como una baja por maternidad o una suspensi¨®n del contrato), no pierde el derecho a disfrutar de dichos d¨ªas. Lo ¨²nico es que deber¨¢ hacerlo en otro momento, cuando esa incapacidad llegue a su fin.
Los trabajadores no podr¨¢n perder esos d¨ªas
De acuerdo con el art¨ªculo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones anuales retribuidas no se podr¨¢ recompensar de manera econ¨®mica -incluso si se firma un contrato que as¨ª lo establezca-. Es decir, los trabajadores no podr¨¢n perder esos d¨ªas en ning¨²n caso y mucho menos cobrarlos y no disfrutarlos.
Cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores est¨¢ por encima de cualquier tipo de acuerdo interno de la empresa, por lo que las normas de esta ley tienen m¨¢s peso que cualquier otra, haciendo que no sea posible que las compa?¨ªas empeoren, imiten o anulen cualquiera de sus normativas.
?Y si no se llega a un acuerdo?
En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el trabajador puede demandar a la empresa en el juzgado de lo social, sobre todo en aquellos casos que puedan considerarse ilegales o recurrir a la intermediaci¨®n de la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social.
Ante estas circunstancias, si el empresario argumenta que no puede conceder a su trabajador vacaciones en verano por razones t¨¦cnicas, organizativas o productivas, el empleado podr¨¢ aceptarlo e irse cuando la compa?¨ªa lo permita o rescindir el contrato, percibiendo de 20 d¨ªas de salario como indemnizaci¨®n.
De la misma manera, si la empresa impone un determinado periodo vacacional, el trabajador puede impugnar dicha decisi¨®n ante la jurisdicci¨®n social en un plazo m¨¢ximo de 20 d¨ªas h¨¢biles desde que se le ha notificado la decisi¨®n, siendo el juzgado social competente el que se encargue de esta pol¨¦mica.
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