?Cu¨¢ndo una baja temporal pasa a ser una incapacidad permanente? Las tres posibles v¨ªas de la Seguridad Social
El periodo m¨¢ximo legal que un trabajador puede estar de baja temporal es de 18 meses de forma continua. Una vez alcanzado ese tope legal, el caso deber¨¢ ser determinado por el INSS.
El n¨²mero de bajas laborales en Espa?a ha experimentado un aumento considerable. Aproximadamente el 2% de los trabajadores, entre 2007 y 2012, faltaban a su puesto por motivos de salud. No obstante, el a?o pasado, la cifra se duplic¨®, llegando al 4,1%, seg¨²n el ¨²ltimo estudio sobre los determinantes del absentismo laboral.
Con esta tasa, Espa?a se sit¨²a, junto a Francia y Portugal, a la cabeza del ranking de absentismo laboral por incapacidad temporal entre los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea (UE). Aunque tambi¨¦n se han observado aumentos significativos en otros pa¨ªses, la media en la UE es del 2,5%.
El impacto de la COVID-19
Sin duda alguna, la pandemia del coronavirus ha marcado un antes y un despu¨¦s en este tipo de permisos en los que el estado de salud justifica no acudir al trabajo durante un tiempo determinado. Ahora bien, una enfermedad o cualquier cuesti¨®n de salud puede pasar de ser temporal o incapacitar para cualquier pr¨¢ctica laboral.
Es de esta manera como una baja laboral pasa a ser una incapacidad permanente. Y es que no es un tr¨¢mite directo, sino que entra a valor el caso de forma pormenorizada el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tal y como recoge ¡®Las Provincias¡¯.
Aspectos destacados
El periodo m¨¢ximo legal inicialmente que un trabajador puede estar de baja temporal es de 18 meses de forma continua. Es decir, que durante a?o y medio se deben seguir las revisiones y los controles m¨¦dicos oportunos que determinen puntualmente que el empleado no est¨¢ en condiciones para regresar a su puesto de trabajo.
Una vez alcanzado ese tope legal, el caso deber¨¢ ser determinado por el INSS para decretar una de las tres posibles situaciones: otorgar al empleado su derecho a pensi¨®n por una incapacidad permanente, dar el alta m¨¦dica ante una notable mejor¨ªa o aplicar una pr¨®rroga extraordinaria del caso.
A tener en cuenta
Con todo ello, cabe destacar que la pensi¨®n por incapacidad permanente estar¨¢ plenamente condicionada por el tipo que se determine: parcial cuando sea del 33%; total cuando s¨ª se pueda trabajar en otro sector; absoluta cuando se impida cualquier pr¨¢ctica laboral o en grado de gran invalidez si la persona pasa a necesitar asistencia diaria.
En caso de que el INSS optase por aplicar una pr¨®rroga, cuando finalice este periodo extraordinario, solo habr¨¢ dos alternativas: dar el alta directamente o decretar una incapacidad permanente, puesto que la ley impide que el trabajador contin¨²e en situaci¨®n de baja.
Eso s¨ª, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social no reconocer¨¢ el derecho a una incapacidad permanente antes de finalizar la situaci¨®n de incapacidad temporal. Por tanto, en base a ello, deber¨¢ superarse la baja m¨¦dica para poder optar a una prestaci¨®n mensual del Gobierno de Espa?a.
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