?Cu¨¢ndo es necesario contratar un socorrista en una piscina comunitaria? Esto dice la normativa
El n¨²mero de socorristas presentes en una piscina comunitaria depender¨¢ de lo que diga la normativa auton¨®mica, local y la dictada por la propia comunidad de propietarios.
El aumento de las temperaturas durante los ¨²ltimos d¨ªas en Espa?a ha provocado que muchas personas piensen ya en el verano. S¨ª, probablemente la estaci¨®n m¨¢s deseada por gran parte de la sociedad, ya que es sin¨®nimo de vacaciones, quedarse hasta altas horas de la madrugada hablando con amigos, hacer planes con tu pareja...
Si tienes la suerte de contar con una piscina comunitaria, casi con total seguridad, estar¨¢s deseando hacer uso de estas instalaciones. Ahora bien, es importante disfrutarlas de forma segura. Ah¨ª es donde entra en juego la importancia de tener un socorrista o, como m¨ªnimo, ciertos elementos que permitan un potencial rescate en caso de ser necesario.
En detalle
Al no existir ninguna normativa estatal, cada comunidad aut¨®noma dicta sus normas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la contrataci¨®n de un socorrista tiene car¨¢cter obligatorio en caso de que la comunidad de vecinos est¨¦ compuesta por m¨¢s de 30 viviendas.
Dicho profesional deber¨¢ acreditar la formaci¨®n adecuada para prestar los servicios de primeros auxilios y socorrismo acu¨¢tico. Adem¨¢s, deber¨¢ permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de apertura de la piscina, que dispondr¨¢ de un horario que deber¨¢n respetar todos los usuarios.
Catalu?a y la Comunidad Valenciana
En el caso de Catalu?a o la Comunidad Valenciana se atiende ¨²nicamente al criterio de los metros con los que cuenta la piscina. De este modo, solo se debe contar con los servicios de socorrista en piscinas de m¨¢s de 200 metros cuadrados.
Al respecto, se contempla lo siguiente:
Otras comunidades
En Andaluc¨ªa, el servicio de socorrismo es obligatorio en las piscinas cuya superficie de l¨¢mina de agua alcance al menos los 200 metros cuadrados. En Castilla-La Mancha, es obligatoria la presencia de un socorrista en piscinas de comunidades de vecinos con una superficie superior a 100 metros cuadrados, seg¨²n lo dispuesto en el Decreto 288/2007.
En Murcia, es obligatoria la presencia de un socorrista en piscinas pertenecientes a comunidades de vecinos que cuenten con una superficie igual o inferior a 250 metros cuadrados. Adem¨¢s, deber¨¢ haber un socorrista adicional por cada 500 metros cuadrados de superficie de ba?o.
Por su parte, en Galicia, Cantabria, Pa¨ªs Vasco, Navarra se debe cumplir con la normativa de piscinas p¨²blicas en las comunidades de vecinos o recintos con m¨¢s de 20 viviendas.
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