?Cu芍les son los trabajos con m芍s peligrosidad en los que el Gobierno podr赤a adelantar la jubilaci車n?
Polic赤as locales y auton車micos, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y trabajadores del Estatuto minero se ver赤an beneficiados.
En las 迆ltimas horas, trascendi車 la noticia de que el Gobierno pretende regular un procedimiento general mediante el que se establezcan los coeficientes reductores para anticipar la jubilaci車n de trabajadores cuya labor desempe?an en empleos insalubres, penosos o peligrosos.
Actualmente, la Ley de Seguridad Social contempla ocho colectivos que, en caso de que el Ejecutivo y los agentes sociales acuerden el anticipo de la jubilaci車n de estos trabajadores, se ver赤an beneficiados. Estos son los polic赤as locales y los auton車micos, entre los que se encuentra la Polic赤a Foral de Navarra, la Ertzaintza y los Mossos d*Esquadra.
Sin embargo, no se incluyen dentro de este grupo ni a la Polic赤a Nacional, ni tampoco a la Guardia Civil, dos de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado m芍s importantes. De este modo, en lo que concierne a sus jubilaciones, tanto los nacionales como los agentes de la Benem谷rita se jubilan a los 65 a?os, seg迆n estipula la Ley Org芍nica 9/2015 para los primeros y la Ley Org芍nica 29/2014 para los segundos, respectivamente.
Dentro de los servicios de emergencias, tambi谷n se incluye a los Bomberos al servicio de organismos p迆blicos. En el caso de estos, seg迆n el INSS, la edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensi車n de jubilaci車n ※se reducir芍 en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los a?os completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20∪.
Artistas y profesionales taurinos
En lo que respecta a las celebridades, tanto los cantantes, bailarines y trapecistas, por un lado, as赤 como los profesionales taurinos, por otro, tambi谷n est芍n considerados como ※profesi車n de riesgo§. Los primeros podr芍n causar la pensi車n de jubilaci車n a partir de los 60 a?os, ※sin aplicaci車n de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un m赤nimo de 8 a?os durante los 21 anteriores a la jubilaci車n§.
Los segundos podr芍n jubilarse a partir de los 55 a?os, siempre que acrediten estar en alta o en situaci車n asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado n迆mero de espect芍culos taurinos. Para matadores de toros, rejoneadores y novilleros, la cifra est芍 fijada en un m赤nimo de 150 festejos, mientras que para banderilleros, picadores y toreros c車micos, es de 200.
Estatuto minero, ferroviarios y personal de vuelo de trabajos a谷reos
A los trabajadores del Estatuto minero se les concede la jubilaci車n anticipada mediante la aplicaci車n de coeficientes reductores de la edad de jubilaci車n, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los t谷rminos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto. Para estos empleados, el per赤odo en que se reduce la edad de jubilaci車n se considera como cotizado.
Para los ferroviarios, la edad m赤nima exigida ※se reducir芍 para aquellos pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, el tiempo igual al n迆mero de a?os que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0∩15 o 0∩10), seg迆n la escala establecida en el art赤culo tercero del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre§.
Por 迆ltimo, en el caso del personal de vuelo de trabajos a谷reos, se reconoce la pensi車n para los tripulantes t谷cnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compa?赤as de trabajos a谷reos, mediante la aplicaci車n de coeficientes reductores.