?Cu¨¢les son los trabajos con m¨¢s peligrosidad en los que el Gobierno podr¨ªa adelantar la jubilaci¨®n?
Polic¨ªas locales y auton¨®micos, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y trabajadores del Estatuto minero se ver¨ªan beneficiados.
En las ¨²ltimas horas, trascendi¨® la noticia de que el Gobierno pretende regular un procedimiento general mediante el que se establezcan los coeficientes reductores para anticipar la jubilaci¨®n de trabajadores cuya labor desempe?an en empleos insalubres, penosos o peligrosos.
Actualmente, la Ley de Seguridad Social contempla ocho colectivos que, en caso de que el Ejecutivo y los agentes sociales acuerden el anticipo de la jubilaci¨®n de estos trabajadores, se ver¨ªan beneficiados. Estos son los polic¨ªas locales y los auton¨®micos, entre los que se encuentra la Polic¨ªa Foral de Navarra, la Ertzaintza y los Mossos d¡¯Esquadra.
Sin embargo, no se incluyen dentro de este grupo ni a la Polic¨ªa Nacional, ni tampoco a la Guardia Civil, dos de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado m¨¢s importantes. De este modo, en lo que concierne a sus jubilaciones, tanto los nacionales como los agentes de la Benem¨¦rita se jubilan a los 65 a?os, seg¨²n estipula la Ley Org¨¢nica 9/2015 para los primeros y la Ley Org¨¢nica 29/2014 para los segundos, respectivamente.
Dentro de los servicios de emergencias, tambi¨¦n se incluye a los Bomberos al servicio de organismos p¨²blicos. En el caso de estos, seg¨²n el INSS, la edad ordinaria exigida en cada momento para el acceso a la pensi¨®n de jubilaci¨®n ¡°se reducir¨¢ en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los a?os completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20¡å.
Artistas y profesionales taurinos
En lo que respecta a las celebridades, tanto los cantantes, bailarines y trapecistas, por un lado, as¨ª como los profesionales taurinos, por otro, tambi¨¦n est¨¢n considerados como ¡°profesi¨®n de riesgo¡±. Los primeros podr¨¢n causar la pensi¨®n de jubilaci¨®n a partir de los 60 a?os, ¡°sin aplicaci¨®n de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un m¨ªnimo de 8 a?os durante los 21 anteriores a la jubilaci¨®n¡±.
Los segundos podr¨¢n jubilarse a partir de los 55 a?os, siempre que acrediten estar en alta o en situaci¨®n asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado n¨²mero de espect¨¢culos taurinos. Para matadores de toros, rejoneadores y novilleros, la cifra est¨¢ fijada en un m¨ªnimo de 150 festejos, mientras que para banderilleros, picadores y toreros c¨®micos, es de 200.
Estatuto minero, ferroviarios y personal de vuelo de trabajos a¨¦reos
A los trabajadores del Estatuto minero se les concede la jubilaci¨®n anticipada mediante la aplicaci¨®n de coeficientes reductores de la edad de jubilaci¨®n, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los t¨¦rminos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto. Para estos empleados, el per¨ªodo en que se reduce la edad de jubilaci¨®n se considera como cotizado.
Para los ferroviarios, la edad m¨ªnima exigida ¡°se reducir¨¢ para aquellos pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, el tiempo igual al n¨²mero de a?os que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0¡ä15 o 0¡ä10), seg¨²n la escala establecida en el art¨ªculo tercero del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre¡±.
Por ¨²ltimo, en el caso del personal de vuelo de trabajos a¨¦reos, se reconoce la pensi¨®n para los tripulantes t¨¦cnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compa?¨ªas de trabajos a¨¦reos, mediante la aplicaci¨®n de coeficientes reductores.