?Cu¨¢l es el n¨²mero de votos necesarios para instalar o cambiar un ascensor en una comunidad de vecinos?
Ante los pr¨®ximos cambios que llegan el 1 de julio, miles de comunidades de vecinos se han puesto manos a la obra para adecuar sus ascensores a la nueva normativa.
Ante los pr¨®ximos cambios que llegan el 1 de julio, miles de comunidades de vecinos se han puesto manos a la obra para adecuar sus ascensores a la nueva normativa.
Esta normativa, que fue publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), se llama Instrucci¨®n T¨¦cnica Complementaria ITC AEM 1 ?Ascensores?, y regula la puesta en servicio, modificaci¨®n, mantenimiento e inspecci¨®n de los ascensores, as¨ª como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
?Cu¨¢ndo hay que cambiar un ascensor?
Francisco Gonz¨¢lez, director general de la Federaci¨®n Empresarial Espa?ola de Ascensores (FEEDA), explicaba que ¡°no existe un n¨²mero de a?os determinado de la vida ¨²til de un ascensor, pues depende de variables como las horas de funcionamiento o la calidad del mantenimiento que ha recibido¡±.
En este sentido, es importante tener en cuenta que cuando un ascensor cumple los 30 a?os, y sobre todo pasa de los 35, hay que prestar especial atenci¨®n y planificar su cambio ante posibles problemas que puedan hacer mermar las cuentas de la comunidad o, incluso, generar un accidente en el edificio.
Ahora, con la nueva normativa, todos los ascensores deber¨¢n adaptarse a la misma conforme pasen las inspecciones t¨¦cnicas correspondientes.
?Qu¨¦ se necesita para instalar o cambiar un ascensor?
Para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, el proceso y los votos necesarios pueden variar seg¨²n las circunstancias. Todo ello se regula en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que hizo algunos ajustes en 2013 para el caso que afecta a los ascensores:
- Petici¨®n de un solo propietario: Seg¨²n el art¨ªculo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), un solo propietario puede solicitar la instalaci¨®n del ascensor. En este caso, el propietario solicitante debe ser mayor de 70 a?os o discapacitado. El importe anual repercutido al resto de propietarios, despu¨¦s de descontar subvenciones o ayudas p¨²blicas, no debe exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
- Acuerdo mayoritario de propietarios: El art¨ªculo 17.2 de la LPH establece que se puede acordar la instalaci¨®n del ascensor cuando se alcance el voto favorable de la mayor¨ªa de los propietarios. Esta mayor¨ªa debe representar la mayor¨ªa de las cuotas de participaci¨®n en la comunidad.
Adem¨¢s, hay que tener en cuenta ciertas limitaciones:
1. No se puede instalar un ascensor si las obras afectan la estructura o configuraci¨®n del edificio de manera incompatible con sus caracter¨ªsticas arquitect¨®nicas.
2. Tampoco se puede instalar si perjudica significativamente la habitabilidad o finalidad de un propietario sin su consentimiento.
3. Si la instalaci¨®n crea una servidumbre que afecta los derechos dominicales de otros propietarios, tambi¨¦n se necesita su consentimiento.