Cambios en la pensi車n de jubilaci車n: el Tribunal Supremo contradice al INSS con este supuesto del 迆ltimo d赤a trabajado
La resoluci車n da la raz車n a un pensionista ante la Seguridad Social, que defend赤a que el 迆ltimo dia trabajado era el mismo en el que se deb赤a iniciar la pensi車n.

En las 迆ltimas semanas la fecha del inicio de la pensi車n y el 迆ltimo d赤a trabajado ha sido un tema controversial a ra赤z de un caso concreto. Un reci谷n jubilado realiz車 su 迆ltima jornada laboral un 31 de enero, y a partir de ah赤 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendi車 que le correspond赤a una pensi車n de 2.659 euros y no 2996 euros, como el pensionista reclamaba.
Tras varios a?os de lucha entre el pensionista y el INSS, el Tribunal Supremo ha establecido una nueva regla sobre la fecha en que una persona se considera oficialmente jubilada y comienza a recibir la pensi車n que le corresponde.
Que dec赤a el INSS
Para justificar su postura, el INSS se acog赤a a la aplicaci車n del tope legal, el l赤mite m芍ximo establecido por la ley para las pensiones y sus bases de cotizaci車n. Es decir, la Seguridad Social explicaba que la pensi車n del trabajador reci谷n jubilado comenzaba el mismo d赤a en el que acababa de trabajar, y que no pod赤a exceder la cantidad fijada, ante lo que el pensionista solicit車 una revisi車n.
Tras varios recursos de apelaci車n presentados por ambas partes, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares finalmente fall車 a favor del INSS, lo que hizo que el pensionista presentase al Tribunal Supremo un recurso de casaci車n alegando que el INSS no hab赤a cumplico con la legislaci車n espa?ola.
Resoluci車n del Tribunal Supremo
Tras evaluar el caso, el Tribunal Supremo ha establecido una nueva regla sobre este asunto. El juez Ignacio Garc赤a-Perrote, ponente en la sentencia, ha dicho que, si alguien termina de trabajar el 迆ltimo d赤a de un mes, la fecha para iniciar su pensi車n de jubilaci車n no debe ser ese mismo d赤a, sino el d赤a siguiente.
Esto va en contra de la interpretaci車n que ten赤a el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que consideraba que la fecha de jubilaci車n pod赤a coincidir con el 迆ltimo d赤a trabajado. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta idea, argumentando que no tiene sentido fijar la jubilaci車n y el fin del trabajo en el mismo d赤a.
En la resoluci車n, el Tribunal Supremo dicta que ※el cese en la prestaci車n de servicios coincida con el 迆ltimo d赤a del mes, se ha de entender que el hecho causante no se produce ese 迆ltimo d赤a del mes, en el que efectivamente se presta servicios y por el que se cotiza a la Seguridad Social, sino al d赤a siguiente, que corresponde ya a un mes distinto§. A?ade que, de lo contrario, se desvirt迆a el propio y verdadero sentido de la norma aplicable, ocasionando un injusto perjuicio al trabajador interesado.
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