Cambia la jornada laboral de lunes a domingo para m¨¢s de 40 empleados y el Supremo lo declara nulo: se ha incumplido el art¨ªculo 41
La sentencia considera nulo el giro impuesto por la empresa y obliga a restablecer el horario de lunes a viernes, consolidado durante a?os por la plantilla.
El Tribunal Supremo ha sentenciado como nula la modificaci¨®n del horario laboral que una empresa impuso a m¨¢s de 40 trabajadores, al extender su jornada de lunes a viernes a un r¨¦gimen de lunes a domingo, sin negociaci¨®n ni justificaci¨®n adecuada. La decisi¨®n un¨¢nime de la Sala de lo Social representa un importante precedente en la defensa de los derechos colectivos en el ¨¢mbito laboral.
Aunque en los contratos figuraba la posibilidad de trabajar cualquier d¨ªa de la semana, el Alto Tribunal consider¨® que la empresa no pod¨ªa aplicar de forma sorpresiva esa cl¨¢usula sin activar el procedimiento previsto por el art¨ªculo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho art¨ªculo permite a las empresas modificar condiciones laborales si existen causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n, pero exige un procedimiento formal, especialmente cuando el cambio afecta de forma colectiva a la plantilla, algo que no se cumpli¨® en este caso.
¡°Estas f¨®rmulas contractuales no son un cheque en blanco¡±
¡°El simple hecho de tener una cl¨¢usula de disponibilidad amplia no da carta blanca a la empresa para alterar radicalmente las condiciones laborales ya consolidadas¡±, aclara Javier Mariju¨¢n Izquierdo, abogado de los trabajadores y miembro de la CGT.
Durante a?os, la jornada habitual se hab¨ªa mantenido entre semana, lo que gener¨® una expectativa leg¨ªtima en los empleados. Esta continuidad laboral se convirti¨® en una condici¨®n t¨¢cita consolidada, que la empresa no pod¨ªa alterar sin negociar o justificar debidamente.
La sentencia pone el foco en un fen¨®meno muy com¨²n en el mercado laboral, los contratos con cl¨¢usulas de disponibilidad ¡°de lunes a domingo¡±. Aunque estas estipulaciones son legales, no habilitan autom¨¢ticamente a las empresas para aplicarlas de forma retroactiva o imprevista, especialmente cuando hay un uso reiterado en sentido contrario.
¡°Estas f¨®rmulas contractuales no son un cheque en blanco¡±, recalca Mariju¨¢n. La resoluci¨®n judicial insiste en que lo determinante no es solo lo que dice el contrato, sino tambi¨¦n c¨®mo se ha desarrollado la relaci¨®n laboral en la pr¨¢ctica.
40 trabajadores afectados y una demanda colectiva
La empresa en cuesti¨®n decidi¨® modificar el calendario laboral de toda la plantilla sin consultar ni justificar el cambio, lo que provoc¨® una reacci¨®n sindical inmediata. El conflicto fue escalando hasta que el Tribunal Supremo admiti¨® el recurso, unificando doctrina sobre esta cuesti¨®n.
En su fallo, la Sala devuelve a los afectados su horario original, reafirmando que la jornada de lunes a viernes hab¨ªa adquirido car¨¢cter estable. La sentencia establece que el procedimiento seguido por la empresa fue ¡°sustancialmente irregular¡±, lo que invalida cualquier intento de reestructuraci¨®n unilateral.
El fallo sienta jurisprudencia sobre la interpretaci¨®n de las cl¨¢usulas de disponibilidad horaria. A partir de ahora, las empresas que pretendan alterar las condiciones laborales estables deber¨¢n justificar el cambio, seguir el proceso legal y consultar a la representaci¨®n de los trabajadores.
Adem¨¢s, refuerza el principio de que la realidad pr¨¢ctica tiene peso legal. Si una jornada o condici¨®n se ha mantenido durante a?os, pasa a formar parte del marco contractual aunque no est¨¦ expl¨ªcitamente detallada.
?Tus opiniones importan! Comenta en los art¨ªculos y suscr¨ªbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ?Buscas licenciar contenido? Haz clic aqu¨ª