Avisan del nuevo despido al alcance de las empresas por fichar mal en el puesto de trabajo y teletrabajando
La importancia del registro de jornada y las consecuencias de su incumplimiento durante la jornada laboral.
En los ¨²ltimos d¨ªas, muchos medios de comunicaci¨®n han publicado noticias sobre distintos despidos que se est¨¢n produciendo por ¡°no fichar¡± en el trabajo, ya que seg¨²n establece el reglamento, ya es posible el despido disciplinario por no fichar, falsear los datos del registro de jornada u otras situaciones como, por ejemplo, fichar por un compa?ero, ausencias o retrasos injustificados. Ahora bien, no todo comportamiento inadecuado en torno al fichaje justifica la imposici¨®n de la sanci¨®n m¨¢xima que es el despido disciplinario. En cada caso, habr¨¢ que analizar las circunstancias en cada caso y evaluar las condiciones de los trabajadores.
Por otro lado, tambi¨¦n es vital que cada empresa establezca claramente hasta qu¨¦ l¨ªmites se pueden llegar y cu¨¢les son sus pol¨ªticas e instrucciones. De igual manera, es fundamental analizar el r¨¦gimen sancionador del convenio colectivo y c¨®mo tipifica las faltas (infracci¨®n grave o muy grave, n¨²mero de faltas que justifican la imposici¨®n de una sanci¨®n u otra¡).
Despidos procedentes
La casu¨ªstica en los tribunales es muy amplia, a la hora de evaluar un despido procedente. Estos son algunos ejemplos reales:
- Fichar por un compa?ero (TSJ de Andaluc¨ªa, de 19 de septiembre de 2019): El TSJ de Andaluc¨ªa ratific¨® la declaraci¨®n de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que se puso de acuerdo con su compa?era para suplantarse una a la otra en los registros y controles del centro de trabajo. Seg¨²n razona el TSJ en este caso, ¡°la parte actora ha trasgredido la buena fe que inspira las mutuas y rec¨ªprocas obligaciones y derechos de la relaci¨®n laboral entre aquella y su empleador, con la conducta que describe la sentencia de instancia en los hechos declarados probados¡±.
- No fichar reiteradamente (TSJ de Galicia, de 17 de junio de 2024): En este caso, un trabajador oblig¨® a su despido por no fichar en el trabajo de manera reiterada. Los d¨ªas 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 de septiembre de 2023, no registr¨® ni a la entrada ni a la salida del trabajo, es decir no fich¨® ning¨²n d¨ªa laborable en el mes de septiembre. En este sentido, el convenio colectivo lo interpret¨® como falta muy grave, que sumado a la excesiva reiteraci¨®n, provoc¨® la imposici¨®n de la sanci¨®n m¨¢s grave que es el despido.
- Falsear las horas en teletrabajo (STSJ de Castilla-La Mancha, de 10 de junio de 2022): El teletrabajo tambi¨¦n ha sido motivo de conflictivo en la jurisdicci¨®n social en torno al cumplimiento de la jornada. Un ejemplo de este tipo de incidencias, fue el TSJ de Castilla-La Mancha ratific¨® un despido procedente a un trabajador por incumplimientos reiterados durante el teletrabajo. En este caso, a trav¨¦s de un seguimiento especializado por un detective, se descubri¨® que un trabajador fichaba en casa y en horario laboral se marchaba a realizar otra tareas, por lo que desde el TSJ interpretan que los l¨ªmites se vieron sobrepasados y se procedi¨® a su despido procedente.
Despidos improcedentes
Aunque haya causas registradas que permitan realizar un despido, no se permiten los despidos sorpresivos, es decir si la empresa no ha venido sancionando los incumplimientos, no cabe de repente realizar un despido sorpresivo. Este es un ejemplo:
- Despido improcedente pese a acumular 176 faltas de puntualidad, (TSJ de Asturias, de 28 de julio de 2022): Una empresa comunic¨® el despido a una trabajadora por motivos disciplinarios a causa de varias faltas injustificadas y reiteradas de puntualidad (en concreto, 176 faltas de puntualidad). En este caso, el TSJ razona que el despido es la ¨²nica reacci¨®n empresarial viable como respuesta al comportamiento de este trabajadora.
En definitiva, a d¨ªa de hoy ya es posible realizar un despido disciplinario por incumplimientos de la persona trabajadora en materia de jornada. El despido disciplinario podr¨¢ realizarse seg¨²n el caso concreto que se haya producido o bien por la v¨ªa del despido por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo o bien por la v¨ªa del despido por transgresi¨®n de la buena fe contractual o abuso de confianza.
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