Adi¨®s a los despidos disciplinarios si el empleado no puede defenderse: el TS los proh¨ªbe
El Alto Tribunal cambia de parecer, modificando su propia doctrina. La nueva ser¨¢ ¨²nicamente aplicable a los nuevos despidos.
El despido siempre ha sido un motivo de tensi¨®n entre empresas y trabajadores, especialmente cuando ambas partes no llegan a buen t¨¦rmino. Uno de los detonantes para llegar a esta situaci¨®n es que el origen de la misma est¨¦ basado en motivos disciplinarios, ya sea para con la propia compa?¨ªa o con alg¨²n otro trabajador.
Ahora, una reciente sentencia de Tribunal Supremo afectar¨¢ a este tipo de despidos. Y es que, de acuerdo con la sentencia dictada, no se tratar¨¢ de un despido v¨¢lido si la empresa no abre un tr¨¢mite para que el trabajador pueda defenderse de las acusaciones a las que se enfrente.
As¨ª, seg¨²n se aclara, ¡°el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra ¨¦l¡±. Con ello, se aplica la normativa del Convenio de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, vigente en Espa?a desde el a?o 1982. De este modo, los magistrados cambian su doctrina de cara a casos futuros.
El caso que ha motivado dicho cambio es el de un profesor de teor¨ªa teatral, y directivo de la Fundaci¨®n para los estudios Superiores de M¨²sica y Artes Esc¨¦nicas de las Islas Baleares, del que en 2020 se tuvo constancia de acusaciones de haber acosado a diferentes alumnas durante varios a?os, seg¨²n una carta firmada por decenas de alumnas. En dicha misiva, las alumnas denunciaban que el docente les enviaba peticiones de amistad en redes sociales y las propon¨ªa tutor¨ªas fuera de horario, adem¨¢s de hacerles comentarios que les hac¨ªan sentir ¡°incomodidad, miedo y culpa¡±.
Un a?o m¨¢s tarde, y con motivo de estas acusaciones, fue cuando la organizaci¨®n le entreg¨® la carta de despido. El docente, tras ello, acudi¨® a los tribunales y, aunque el juzgado dio la raz¨®n a la Fundaci¨®n, el TSJ de Baleares declar¨® que se trataba de un despido improcedente, por lo que ten¨ªa derecho a una indemnizaci¨®n superior a los 64.000 euros.
V¨¢lido para futuros despidos
Ahora, el Supremo quiere que el juzgado repita su primera sentencia, afirmando que su doctrina sobre casos similares se remonta a la d¨¦cada de los ochenta. ¡°Debe ser modificado¡±, argumentan, puesto que normativas como el Convenio de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo est¨¢n ¡°integrados¡± en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, por lo que debe ser aplicado.
Dicho texto, en el art¨ªculo s¨¦ptimo del convenio 158, indica lo siguiente: ¡°El trabajador, antes de que se d¨¦ por terminada su relaci¨®n de trabajo, debe tener la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra ¨¦l, lo que implica que dichos cargos deber¨ªan expresarse y ponerse en su conocimiento antes de la terminaci¨®n¡±.
Seg¨²n indica el Supremo al respecto, se trata de ¡°un principio b¨¢sico, una medida de equidad¡±. Por tanto, el trabajador debe tener la posibilidad de defenderse de los hechos de que se le acusa antes de que el despido sea efectivo y definitivo. No obstante, el Supremo entiende que puede aplicarse una excepci¨®n, puesto que en el momento de los hechos (2021) la jurisprudencia era la contraria. Ahora, pues, el juzgado de Baleares debe repetir la resoluci¨®n, pero teniendo en cuenta este criterio. La nueva doctrina ser¨¢ ¨²nicamente aplicable a los nuevos despidos.
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