Adi¨®s a la jubilaci¨®n parcial con 62 a?os y 6 meses: este ser¨¢ el nuevo tiempo cotizado para jubilarse el 1 de enero de 2025
La normativa de pensiones en Espa?a cambia progresivamente hasta llegar al a?o 2027, cuando la edad de jubilaci¨®n se instalar¨¢ definitivamente en los 67 a?os.
El 1 de enero de 2025 se producir¨¢n cambios a la hora de jubilarse en Espa?a. Y es que en nuestro pa¨ªs la normativa de las pensiones cambia progresivamente cada a?o hasta llegar a 2027, cuando la edad de jubilaci¨®n se instalar¨¢ definitivamente en 67 a?os para aquellas personas que no hayan llegado a la cotizaci¨®n m¨ªnima.
En este 2024 la edad fijada para poder jubilarse est¨¢ establecida en 65 a?os para aquellos que tienen 38 a?os o m¨¢s cotizados en la Seguridad Social, y los que no cumplan con estos requisitos deber¨¢n esperar hasta los 66 a?os y 6 meses. En este sentido, el cambio que se adentra en el a?o 2025, es que aquellos trabajadores que deseen jubilarse a los 65 a?os deber¨¢n tener tres meses m¨¢s cotizados que en 2024 es decir, 38 a?os y tres meses, o una edad de 66 a?os y 8 meses para poder contar con una jubilaci¨®n ordinaria.
Cambio progresivo hasta 2027
En 2026 se mantiene la edad de jubilaci¨®n en 38 a?os y tres meses de cotizaci¨®n para aquellas personas que quieran jubilarse a los 65 a?os, sin embargo en caso de no cumplir con estos requisitos, la edad de jubilaci¨®n asciende hasta los 66 a?os y 10 meses. En el a?o 2027 ser¨¢ cuando se alcance la edad de 67 a?os, como momento de la jubilaci¨®n para aquellos trabajadores que no hayan cotizado 38 a?os y seis meses. El cambio progresivo hasta 2027 se producir¨ªa de esta manera:
- 2024: 65 a?os de edad si el trabajador cuenta con 38 a?os o m¨¢s cotizados o tiene 66 a?os y 6 meses.
- 2025: 65 a?os de edad si el trabajador cuenta con 38 a?os y 3 meses cotizados o tiene 66 a?os y 8 meses.
- 2026: 65 a?os de edad si el trabajador cuenta con 38 a?os y 3 meses cotizados o tiene 66 a?os y 10 meses.
- 2027: 65 a?os de edad si el trabajador cuenta con 38 a?os y 6 meses cotizados o tiene 67 a?os.
Jubilaci¨®n anticipada involuntaria
Este tipo de jubilaci¨®n supone que el trabajador deje de ejercer su labor por causas ajenas a ¨¦l. En estos casos, el reglamento le permite retirarse hasta cuatro a?os antes de la edad legal ordinaria, es decir, a los 62 a?os y seis meses, o a los 61 a?os para quienes hayan cotizado un m¨ªnimo de 38 a?os y tres meses.
Jubilaci¨®n anticipada
Estos cambios no permiten la posibilidad de poder jubilarse antes de los 65 a?os, pero s¨ª permite la posibilidad de solicitar la jubilaci¨®n anticipada siempre y cuando se hayan cotizado 38 a?os y tres meses, medida que puede aplicarse dos a?os antes de su edad ordinaria de jubilaci¨®n. No obstante, la cuant¨ªa que reciba ser¨¢ menor por haberla solicitado antes de la edad de jubilaci¨®n correspondiente. Los que tienen que cumplir los 66 a?os y 8 meses en 2025 para acceder a su jubilaci¨®n ordinaria tambi¨¦n podr¨¢n solicitar la jubilaci¨®n anticipada a partir de los 64 a?os y 8 meses si tienen menos de 38 a?os y 3 meses cotizados.
Jubilaci¨®n parcial
Este caso trata de reducir la jornada laboral sin que la cuant¨ªa de prestaci¨®n adquirida por el beneficiario se vea penalizada, hasta un total de tres a?os antes de la edad de jubilaci¨®n ordinaria. Este tipo de jubilaciones son est¨¢n dirigidas para aquellos trabajadores que quieren trabajar menos horas y empezar a cobrar una parte de su pensi¨®n. En los 12 primeros meses, los empleados pueden optar a trabajar su jornada entre un 20% y un 33% menos, mientras que en el segundo a?o estas reducciones se mueven entre el 25% y el 75% de la jornada laboral.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrar¨¢s todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del d¨ªa, la agenda con la ¨²ltima hora de los eventos deportivos m¨¢s importantes, las im¨¢genes m¨¢s destacadas, la opini¨®n de las mejores firmas de AS, reportajes, v¨ªdeos, y algo de humor de vez en cuando.