?A qui¨¦n le corresponde la pensi¨®n de viudedad si la persona fallecida se ha casado varias veces?
Seg¨²n la ley establecida en nuestro pa¨ªs, se concreta que podr¨¢n ser beneficiarios de esta pensi¨®n aquellos que no se hayan casado con posterioridad y que hayan recibido una pensi¨®n compensatoria previa.
En conformidad con los datos del primer trimestre del 2023 del Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE), en nuestro pa¨ªs el n¨²mero total de viudos asciende a 2.865.500 personas, la gran mayor¨ªa son mujeres. Respecto a las estad¨ªsticas, estas confirman que la viudedad est¨¢ directamente relacionada con la edad, es decir, a m¨¢s a?os mayor es la probabilidad de ser viudo o viuda.
En Espa?a, hay una regulaci¨®n que vigila esta problem¨¢tica, y que establece que cuando se contrae matrimonio y uno de los c¨®nyuges muere, el viudo o viuda tendr¨¢ derecho a recibir una pensi¨®n con car¨¢cter vitalicio. Esta ayuda ser¨¢ v¨¢lida siempre que la persona fallecida estuviese dada de alta o reconocida legalmente en el momento de su fallecimiento.
En caso de que el fallecido se hubiese casado en m¨¢s de una ocasi¨®n, podr¨¢n ser beneficiarios tanto su ¨²ltimo c¨®nyuge como los anteriores, con la condici¨®n de que estos ¨²ltimos deben haber sido beneficiarios de una pensi¨®n compensatoria hasta la fecha de la defunci¨®n de la expareja. Adem¨¢s, otro l¨ªmite legal se encuentra en el supuesto de haber contra¨ªdo un nuevo matrimonio o pareja de hecho.
Sin embargo, en el caso de ser la ¨²ltima pareja, no existen tantos requisitos. Seg¨²n establece la ley vigente, la ¨²nica excepci¨®n se produce cuando el fallecimiento se haya producido por una enfermedad contra¨ªda con anterioridad al matrimonio. En este ejemplo, se deber¨¢ acreditar que el enlace se celebr¨® al menos un a?o antes de su muerte, o tener hijos en com¨²n.
?Cu¨¢les de sus exc¨®nyuges tienen derecho a recibir esta pensi¨®n?
Cabe recordar que no existen varias pensiones de viudedad, sino que se trata de una ¨²nica que es divida y repartida posteriormente entre el conjunto de beneficiarios. La Seguridad Social es quien indica las normas de reparto en estos supuestos. Si la persona fallecida se ha casado o vivido en pareja con m¨¢s de una persona, existe la posibilidad de que haya m¨¢s de un beneficiario de la pensi¨®n de viudedad. Los separados, divorciados y aquellos cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tambi¨¦n podr¨¢n acceder a dicha prestaci¨®n siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En concreto, el mantenimiento de una pensi¨®n civil compensatoria, que dejan de tener en el momento de la defunci¨®n de la expareja.
?Y cu¨¢ndo hay varios exc¨®nyuges c¨®mo se establece el reparto?
La normativa establece que la proporcionalidad de la pensi¨®n depender¨¢ del tiempo convivido con el fallecido. En caso de que solo exista un ¨²nico beneficiario este recibir¨¢ la pensi¨®n integra. Sin embargo, en caso de existir varios beneficiarios la cuant¨ªa se repartir¨¢ en funci¨®n del tiempo compartido y vivido con el fallecido. En concreto, esta divisi¨®n se calcula estableciendo un periodo desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento, extrayendo los tiempos de convivencia de todos los beneficiarios, excepto del c¨®nyuge o pareja en el momento del hecho responsable. En ese supuesto, todo el resto de dicho per¨ªodo es para el ¨²ltimo.
En otras palabras, todo el tiempo en el que el fallecido no estuvo casado beneficiar¨¢ a la ¨²ltima pareja con la que estuvo y convivi¨® en el momento de su defunci¨®n. Tambi¨¦n ha de tenerse en cuenta el transcurso de tiempo desde la separaci¨®n, el cual tambi¨¦n beneficia a la ¨²ltima pareja o c¨®nyuge. Asimismo, tambi¨¦n se le garantiza como m¨ªnimo un 40% de la cuant¨ªa a la ¨²ltima persona que haya mantenido una relaci¨®n o matrimonio. El resto se dividir¨¢ entre los otros beneficiarios en base a los tiempos de convivencia.
En el supuesto caso de que falleciese alguno de los otros exc¨®nyuges la pareja principal recibir¨¢ su parte. Esto ocurre debido a que la norma indica que la compensaci¨®n es de dicho beneficiario y que solo podr¨¢ ser menor en caso de que tambi¨¦n le corresponda a otros.
En resumen, en el supuesto caso de que una persona fallecida hubiese contra¨ªdo matrimonio en m¨¢s de una ocasi¨®n, o hubiese tenido m¨¢s de una pareja y exista m¨¢s de un solicitante de dicha pensi¨®n, esta se deber¨¢ repartir en funci¨®n del tiempo convivido con el fallecido. Adem¨¢s se garantiza que, al menos un 40% deber¨¢ ser entregado al c¨®nyuge superviviente en el momento de la defunci¨®n, sum¨¢ndole a dicha ayuda la parte de pensi¨®n que supere la cantidad que le concierne al exc¨®nyuge, hasta llegar al m¨¢ximo de la pensi¨®n.