?A qu¨¦ edad se puede jubilar un militar en Espa?a en 2024 y cu¨¢nto cobra de pensi¨®n de jubilaci¨®n?
Aquellos que hayan alcanzado los 45 a?os abandonar¨¢n el Ej¨¦rcito siempre que no hayan conseguido la condici¨®n de soldado permanente.
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, permiti¨® al Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones asumir las competencias para el ejercicio de las funciones relativas al R¨¦gimen de Clases Pasivas del personal militar, anteriormente en manos del Ministerio de Defensa.
La edad de jubilaci¨®n de la Legi¨®n Espa?ola depende del a?o en el que se ingres¨® en el cuerpo. Todos los que se hayan incorporado a la Legi¨®n antes del 1 de enero de 2011 est¨¢n incluidos en el R¨¦gimen de Clases Pasivas del Estado, que cubre las contingencias de vejez e invalidez y proporciona pensiones de retiro, inutilidad y jubilaci¨®n.
La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Mariner¨ªa, recoge que los militares que hayan alcanzado los 45 a?os, y no hayan conseguido la condici¨®n de soldado permanente, deber¨¢n abandonar el cuerpo. De esta manera, cesa la relaci¨®n de servicio activo en las Fuerzas Armadas, ¡°accediendo el militar profesional de tropa y mariner¨ªa que as¨ª lo decida y haya cumplido al menos 18 a?os de servicio¡±.
Estos militares que no hayan alcanzado ese estatus de soldado permanente, tienen derecho ¡°a percibir mensualmente una asignaci¨®n econ¨®mica¡±. El Gobierno destin¨® una partida de casi tres millones de euros para el pago de la mencionada pensi¨®n a todos esos soldados y marineros que llevan 18 a?os en el cuerpo. Una asignaci¨®n econ¨®mica mensual que alcanza los 677,60 euros y que se percibe hasta alcanzar la edad de jubilaci¨®n.
Edad de jubilaci¨®n para militares con condici¨®n de soldado permanente
Para aquellos que s¨ª mantengan la condici¨®n de soldado permanente, la edad de jubilaci¨®n variar¨¢ en funci¨®n de los rangos y de los a?os cotizados. Ning¨²n militar jubilado por edad podr¨¢ cobrar m¨¢s de lo que marca la pensi¨®n m¨¢xima, al igual que tampoco podr¨¢ optar a menos de que lo dictamina la m¨ªnima.
Por ejemplo, en el caso del teniente general y un almirante, est¨¢ fijada en 64 a?os, mientras que en el caso del coronel, el capit¨¢n de nav¨ªo, el alf¨¦rez, teniente y alf¨¦rez de nav¨ªo, es de 58 a?os, seg¨²n informa el portal Infobae. Otros puestos, como el comandante y capit¨¢n de corbeta, o el capit¨¢n y teniente de Nav¨ªo, podr¨¢n hacerlo a los 56 a?os.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrar¨¢s todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del d¨ªa, la agenda con la ¨²ltima hora de los eventos deportivos m¨¢s importantes, las im¨¢genes m¨¢s destacadas, la opini¨®n de las mejores firmas de AS, reportajes, v¨ªdeos, y algo de humor de vez en cuando.