?Se pueden cobrar a la vez las pensiones de orfandad causadas por padre y madre?
Se pueden cobrar a la vez, con la condici¨®n de que el incremento con el porcentaje correspondiente a la viudedad s¨®lo podr¨¢ aplicarse a la pensi¨®n originada por uno de los causantes.

La pensi¨®n por orfandad es la prestaci¨®n econ¨®mica que reciben los descendientes de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los aportados por su c¨®nyuge. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de gestionar las solicitudes y proveer la cuant¨ªa econ¨®mica a los beneficiarios.
El objetivo de esta ayuda econ¨®mica no es otro que proteger a ante la situaci¨®n de necesidad econ¨®mica que se derive del fallecimiento de uno o sus dos progenitores. Entre los principales requisitos para cobrar dicha prestaci¨®n, se encuentran algunos como estar dado de alta durante 500 d¨ªas dentro de un per¨ªodo ininterrumpido de 5 a?os inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 15 a?os a lo largo de toda la vida laboral.
Si la muerte de los progenitores se produce como consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, no se exigir¨¢ per¨ªodo de cotizaci¨®n, al igual que sucede en aquellos casos de fallecimiento posterior a 1 de enero de 2008. Los principales beneficiarios son menores de 21 a?os o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; y mayores de 21 a?os y menores de 25 a?os, cuando no efect¨²en trabajos por cuenta propia o ajena.
Una de las principales dudas que surgen en torno a esta prestaci¨®n es la posibilidad de cobrar a la vez las pensiones de orfandad del padre y de la madre. Tal y como recoge en su web la Seguridad Social, s¨ª es posible siempre y cuando ¡°el incremento con el porcentaje correspondiente a la viudedad s¨®lo podr¨¢ aplicarse a las pensiones originadas por uno de los causantes¡±. El m¨¢ximo de pensi¨®n, por cada uno de ellos (padre/ madre), es el 100% de la base reguladora.
Con respecto a la cuant¨ªa econ¨®mica que pueden percibir los beneficiarios, se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora. La cuant¨ªa nunca es fija, ya que depende de diferentes factores como las circunstancias laborales del fallecido y las causas de su deceso. En el ¨²ltimo a?o, el m¨ªnimo para beneficiarios en casos generales era de 217,12€ al mes. Para menores de edad con discapacidad de, al menos, el 65% fue de 427,14€ al mes, mientras que ascendi¨® a 755,3€ para orfandad absoluta.
Para este 2023, con la revalorizaci¨®n de las pensiones contributivas y no contributivas conforme al IPC interanual, la pensi¨®n media del sistema, que engloba algunas pensiones como la de jubilaci¨®n, incapacidad permanente, viudedad, y tambi¨¦n la de orfandad se incrementa hasta los 1.185 euros mensuales en 2023. Mientras las contributivas se revalorizan un 8,5%, las no contributivas suben un 15% este a?o.