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?Se puede despedir a alguien estando en un periodo de baja y por qu¨¦ causas?
S¨ª existe la posibilidad de que se produzca un despido en situaci¨®n de incapacidad temporal. Podr¨ªan darse diferentes escenarios, como despido improcedente o incluso nulo.
Existe la creencia de la imposibilidad de que se produzca el despido de un trabajador en situaci¨®n de baja laboral. Pese a ello, no hay ning¨²n tipo de impedimento para que la empresa proceda a cesar al empleado o a finalizar el v¨ªnculo contractual de ambas partes.
Se puede despedir a un trabajador que est¨¦ de baja, pero no por el simple motivo de que se encuentre en una situaci¨®n de incapacidad temporal. Para ello, se deben alegar motivos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores. En su art¨ªculo 49, sobre la extinci¨®n del contrato, se recogen entre otras causas ¡°por despido colectivo fundado en causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n¡±, o tambi¨¦n por ¡°causas objetivas legalmente procedentes¡±.
De este modo, en el primero de los casos mencionados anteriormente se tratar¨ªa de un despido objetivo. Una situaci¨®n en la que la empresa pueda justificar la necesidad de eliminar ese puesto de trabajo, sea por la causa que sea a nivel de productividad, como por ejemplo, la falta de aptitudes por parte del trabajador. En el segundo caso, puede producirse una situaci¨®n en la que una compa?¨ªa despida a un trabajador por ¡°un comportamiento grave y culpable¡±, por lo que se tratar¨ªa de un despido disciplinario.
En el caso de que no exista ninguna causa justificada para proceder al despido, este podr¨ªa ser improcedente. Un despido en el que la empresa deber¨¢ indemnizar¨¢ al trabajador con 33 d¨ªas de salario por a?o trabajado, si no se sigue el procedimiento establecido para el despido del empleado. O incluso puede ser declarado nulo el despido si no existen causas que lo justifiquen. En este caso, el trabajador podr¨ªa ser readmitido en su puesto de trabajo siempre que un juzgado declara nulo dicho despido.
Con respecto a los trabajadores con contrato temporal, seg¨²n explica la web ¡®Arag¡¯, si se produce la finalizaci¨®n de un contrato de forma incorrecta o fraudulenta, el trabajador puede impugnar en el juzgado el despido o incluso reclamar la improcedencia del despido.
Indemnizaci¨®n mayor para contratos anteriores al 12/02/2012
Para los contratos de trabajo firmados antes de esta fecha, la indemnizaci¨®n en caso de despido improcedente es mayor que en el resto de contratos, pasando a ser de 45 d¨ªas por a?o trabajado en lugar de 33 d¨ªas. La ¨²ltima propuesta de la ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, era una modificaci¨®n con la que recuperar los 45 d¨ªas para todos los trabajadores.
La propuesta de la titular de la cartera de Trabajo es la de ligar la indemnizaci¨®n a las circunstancias de cada empleado que haya sido despedido, en lugar de fijar una cifra concreta en funci¨®n de los d¨ªas por a?o trabajado. De esta forma se pasar¨ªa a un estilo m¨¢s com¨²n en otros pa¨ªses de Europa, para que sea ¡°un despido restaurativo y disuasorio¡±. D¨ªaz se muestra a favor de que aplicar una diferente indemnizaci¨®n en funci¨®n de la edad. ¡°?No merecer¨ªa que su indemnizaci¨®n sea mayor por la raz¨®n de la edad que tiene?¡±.