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?Se puede cobrar la pensi¨®n en efectivo y cu¨¢nto tarda la Seguridad Social en cambiar la cuenta bancaria?
Con car¨¢cter excepcional se admitir¨¢ el pago en efectivo, aunque esta deber¨¢ estar acreditado y autorizado por la entidad gestora.
El d¨ªa 25 de cada mes los jubilados cobran su correspondiente pensi¨®n de la Seguridad Social. Los bancos son los encargados de abonar los pagos en las cuentas bancarias de los beneficiarios de la misma. Una fecha de cobro que suele variar en funci¨®n de la entidad bancaria que se trate.
La Seguridad Social establece que las pensiones contributivas se abonan a sus titulares siempre a trav¨¦s de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 a?os o mayores incapacitados judicialmente. En esta situaci¨®n, son las personas que est¨¢n a su cargo o que tengan la obligaci¨®n de mantenerlos, las responsables del cobro de la pensi¨®n. La elecci¨®n de la entidad se formula, simult¨¢nea y conjuntamente, con la solicitud de la pensi¨®n.
Con respecto a la modalidad de cobro, la Seguridad Social admite v¨ªas como la Banca, las Cajas de Ahorro, Rurales y Cooperativas de Cr¨¦dito, as¨ª como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras. Mientras, en lo referente a la cuenta corriente, esta puede ser o bien una Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, o bien puede ser una cuenta corriente o libreta de ahorro ordinaria, de titularidad del perceptor, que podr¨¢ ser individual o conjunta.
La pensi¨®n se puede cobrar tambi¨¦n en efectivo, aunque suele ser un tr¨¢mite poco frecuente y deben producirse situaciones muy espec¨ªficas para que se den. La Seguridad Social recoge en su web que, con car¨¢cter excepcional, se admitir¨¢ el pago en efectivo en alg¨²n supuesto especial, debidamente acreditado y una vez autorizado por la entidad gestora.
Cambios efectivos, desde el primer d¨ªa h¨¢bil del segundo mes
El cambio de cuenta bancaria puede realizarse tanto por parte del pensionista, como tambi¨¦n por parte de una comunicaci¨®n de la entidad financiera, en su nombre y en cualquier momento. Los cambios ser¨¢n efectivos a partir del primer d¨ªa h¨¢bil del segundo mes siguiente a aqu¨¦l en que se hubiera formulado la solicitud de cambio. La solicitud de cambio puede realizarse mediante el modelo disponible de modificaci¨®n de datos bancarios en la web de Seguridad Social.