PAGA EXTRA
?Se aplica retenci¨®n del IRPF en la paga extra, c¨®mo cotiza y qu¨¦ pasa si te despiden?
Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a dos pagas extraordinarias anualmente, que no cotizan pero s¨ª se les debe retener el IRPF.
Todos trabajadores tienen derecho a recibir ¡°dos gratificaciones extraordinarias al a?o¡±, seg¨²n contempla el art¨ªculo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Una de ellas, la percibir¨¢n en Navidad y la otra ¡°en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores¡±. Normalmente, la segunda paga extra suele realizarse en verano. As¨ª, con la llegada de esta estaci¨®n, muchos empleados est¨¢n a punto de recibirla.
Estas pagas no cotizan por s¨ª mismas, ya que cada empleado realiza unas aportaciones a la Seguridad Social todos los meses en base al salario mensual prorrateado. Esto quiere decir que la entidad deduce los conceptos de contingencias comunes, desempleo y formaci¨®n profesional como si el salario tuviera las pagas extra prorrateadas, lo que equivaldr¨ªa a haber cotizado por ellas cada mes.
En cambio, a las pagas extraordinarias s¨ª se les retiene por el IRPF. Este tributo tambi¨¦n se deduce cada mes, pero de manera diferente, ya que es un porcentaje de la n¨®mina efectiva de dicho mes, sin tener en cuenta el salario prorrateado. De esta forma, cuando el trabajador recibe una paga extra s¨®lo tendr¨¢ que descontarle el IRPF, ya que las aportaciones a la Seguridad Social habr¨¢n sido abonadas previamente.
Cobrar la paga extra en caso de despido
En el caso de que un trabajador finalizara su relaci¨®n laboral con la empresa antes de cobrar la paga extra, sea cual sea la causa, tendr¨¢ derecho a la parte proporcional de las gratificaciones extra que le corresponda en el momento de la extinci¨®n de contrato. Ese pago debe quedar reflejado en el documento del finiquito junto con los otros conceptos. Seg¨²n explica el portal Loentiendo, la cantidad que se cobrar¨¢ en el finiquito por las pagas extraordinarias depende de si est¨¢n o no prorrateadas mensualmente y de si son anuales o semestrales:
- Pagas prorrateadas mensualmente: el trabajador tiene derecho a la cuant¨ªa correspondiente al tiempo trabajado en el mes donde se extingue la relaci¨®n laboral.
- Pagas extra no prorrateadas y semestrales: al ser semestrales, la paga extra de verano se genera por los d¨ªas trabajados entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la paga extra de Navidad, por lo d¨ªas trabajados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. En este caso, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional que se ha generado y en el finiquito suele constar solo una paga extra.
- Pagas extra no prorrateadas y anuales: al ser anual, la paga extra de verano se genera por los d¨ªas trabajados entre el 30 de junio (o la fecha en que se recibe esta paga) y el d¨ªa del despido, mientras que la paga extra navide?a se genera por los d¨ªas trabajados entre el 31 de diciembre (o el momento en el que se recibe esta paga) y la fecha de despido. En este caso, el trabajador tambi¨¦n tiene derecho a la parte proporcional que se ha generado, pero el finiquito suele contar la parte proporcional de las dos pagas extra.
?Cu¨¢ndo se reciben las pagas extraordinarias?
La paga extra de Navidad se suele pagar entre los d¨ªas 20 y 25 de diciembre. La otra se recibe normalmente en junio o julio, antes de las vacaciones. Sin embargo, el convenio colectivo de la empresa tambi¨¦n puede establecer que las pagas extraordinarias se repartan entre los doce meses del a?o. En caso de escoger esta opci¨®n, debe quedar claramente reflejado en la n¨®mina del trabajador.
Respecto a la cuant¨ªa de las pagas extraordinarias, estar¨¢ estipulada en el convenio colectivo o el pacto de empresa correspondiente. En cualquier caso, no podr¨¢ ser inferior al salario base mensual ni al Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI), que en este 2023 est¨¢ fijado en 1.080 euros mensuales en 14 pagas al a?o.