Renta M¨ªnima de Inserci¨®n en Madrid: de cu¨¢nto es, requisitos y hasta cu¨¢ndo se paga
En Madrid son cerca de 3.400 las familias las que se encuentran en esta situaci¨®n, las cuales no cumplen con los requisitos para percibir el Ingreso M¨ªnimo Vital.
La Renta M¨ªnima de Inserci¨®n es una prestaci¨®n econ¨®mica reconocida por ley en Madrid desde el a?o 2001, siendo la primera Comunidad Aut¨®noma que la aplic¨®. Est¨¢ destinada a personas en situaci¨®n de extrema necesidad que no cuentan con ingresos.
En Madrid son cerca de 3.400 las familias que se encuentran en esta situaci¨®n que no cumplen con los requisitos para percibir el Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV) del Gobierno. Esta prestaci¨®n est¨¢ integrada por una prestaci¨®n mensual b¨¢sica y un complemento variable.
Qui¨¦n puede percibir la Renta M¨ªnima de Inserci¨®n
Podr¨¢ ser percibida por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y re¨²nan los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
Cuant¨ªa econ¨®mica
El importe var¨ªa en funci¨®n del n¨²mero de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos econ¨®micos de que dispongan. Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibir¨ªa 469,93 euros al mes, dos personas 587,41 euros y tres personas 662,52 euros, hasta 965 euros, que es la cantidad m¨¢xima a percibir.
Si la unidad familiar cuenta con ingresos, ¨¦stos se deducir¨¢n de la cuant¨ªa de Renta M¨ªnima de Inserci¨®n que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibir¨¢.
Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta M¨ªnima de Inserci¨®n, se aplicar¨¢ un coeficiente reductor.
La prestaci¨®n se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos econ¨®micos no est¨¢ obligado a efectuar la declaraci¨®n.
Lo que se debe tener en cuenta
El derecho a la percepci¨®n de la prestaci¨®n de renta m¨ªnima de inserci¨®n se prologar¨¢ mientras se mantengan los requisitos establecidos, a no ser que se produzca la suspensi¨®n o extinci¨®n del derecho por las causas contempladas en la normativa reguladora.
Se otorgar¨¢ a su titular con car¨¢cter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia, con objeto de satisfacer las necesidades b¨¢sicas de la misma.
Tiene car¨¢cter intransferible y no podr¨¢ ofrecerse en garant¨ªa de obligaciones, ser objeto de cesi¨®n, retenci¨®n o embargo, salvo en los supuestos y con los l¨ªmites establecidos en la legislaci¨®n.
Es subsidiaria de la acci¨®n protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, como en la no contributiva, o de cualquier otro r¨¦gimen p¨²blico de protecci¨®n social sustitutivo de aqu¨¦lla.
Tiene car¨¢cter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga en su conjunto la unidad de convivencia, as¨ª como de las prestaciones econ¨®micas a que pudieran tener derecho.
La cuant¨ªa mensual aplicable a cada unidad de convivencia ser¨¢ el resultado de a?adir a la cuant¨ªa establecida para una persona, los complementos adicionales por cada miembro de m¨¢s de la unidad de convivencia. Se deducir¨¢ de esta cuant¨ªa los ingresos mensuales que puedan percibir los integrantes de la misma.