?Qui¨¦nes son ascendientes y descendientes en la Renta 23-24? Lo que te puedes desgravar en la declaraci¨®n
El contribuyente puede acceder a la deducci¨®n si se cumplen una serie de condiciones relacionadas con la edad, la convivencia y otros factores.
La campa?a de la Renta y patrimonio correspondiente al ejercicio econ¨®mico de 2023 est¨¢ a la vuelta de la esquina. Este 3 de abril comienza el plazo para realizar la declaraci¨®n, que se extender¨¢ de diferente manera en funci¨®n de c¨®mo decida el contribuyente llevarla a cabo: telem¨¢ticamente, por llamada o en persona. Todos concluyen, finalmente, en el mes de julio.
Hasta entonces conviene saber algunos detalles que ayudar¨¢n a cumplimentar el documento. Concretamente, aquellos que nos permiten desgravar. Dentro del abanico de opciones que se abren en este sentido, resulta de especial inter¨¦s para el contribuyente aquellas relacionadas con los ascendientes y los descendientes, as¨ª como las condiciones que tienen que cumplirse para que estos den pie a la deducci¨®n
Desgravaci¨®n por ascendientes
Seg¨²n recoge la Agencia Tributaria en los art¨ªculos 59 y 61 de la Ley IRPF, ¡°tienen tal consideraci¨®n los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que est¨¦n unidos a ¨¦ste por v¨ªnculo de parentesco en l¨ªnea recta por consanguinidad o por adopci¨®n¡±.
En esta l¨ªnea, el m¨ªnimo por ascendente es de 1.150 euros al a?o, y se puede aplicar a aquellos que sean mayores de 65 a?os o que posean una discapacidad igual o superior al 33% sin importar la edad. Adem¨¢s, deben convivir con el contribuyente y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, quedando excluidas las exentas.
No obstante, merece la pena destacar algunos puntos concretos sobre la normativa:
Desgravaci¨®n por descendientes
En este caso, la Agencia Tributaria los define como ¡°los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que est¨¢n unidos a ¨¦ste por v¨ªnculo de parentesco en l¨ªnea recta por consanguinidad o por adopci¨®n¡± y est¨¢ regulado en el art¨ªculo 58 de la Ley IRPF.
As¨ª, podr¨¢n optar a esta deducci¨®n si los descendientes tienen menos de 25 a?os o poseen una discapacidad igual o superior al 33% sin importar la edad. En adici¨®n, deben convivir con el contribuyente y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros -quedando excluidas, de nuevo, las exentas-; tampoco deben presentar la declaraci¨®n si las rentas superan los 1.800 euros.
El m¨ªnimo se puede incrementar cuando el descendiente no supera los tres a?os en una cuant¨ªa de 2.800 euros al a?o. Adem¨¢s, la cifra va aumentando en funci¨®n del n¨²mero de descendientes de la siguiente forma:
En el caso de los descendientes, la norma vigente permite resolver los diferentes escenarios con una serie de precisiones: