?Qui¨¦nes forman parte del CGPJ, c¨®mo se eligen los jueces y desde cu¨¢ndo no se renueva?
El Consejo General del Poder Judicial se compone de un presidente y de 20 vocales. Los mandatos tienen una duraci¨®n de cinco a?os.
El ¨®rgano de gobierno de los jueces, o lo que es lo mismo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), suma m¨¢s de cinco a?os sin renovarse ante la falta de acuerdo entre el Gobierno y la oposici¨®n.
Los vocales del actual CGPJ deber¨ªan haber sido sustituidos en el a?o 2018. Se trata de una situaci¨®n ins¨®lita que las asociaciones judiciales tildan de ¡°anomal¨ªa democr¨¢tica¡±.
El art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n Espa?ola recoge que el CGPJ est¨¢ formado por un presidente (que tambi¨¦n es el presidente del Tribunal Supremo) y 20 vocales cuyos mandatos tienen una duraci¨®n de cinco a?os. En concreto, los actuales miembros tomaron posesi¨®n de sus cargos el 4 de diciembre de 2013, por lo que el organismo lleva en funciones desde el 4 de diciembre de 2018.
La elecci¨®n de los miembros del CGPJ
La Carta Magna se?ala que, de los 20 vocales, se elegir¨¢n ¡°12 entre jueces y magistrados de todas las categor¨ªas judiciales, en los t¨¦rminos que establezca la ley org¨¢nica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayor¨ªa de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con m¨¢s de quince a?os de ejercicio en su profesi¨®n¡±.
Lo que establece el art¨ªculo 566 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (a la que el art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n hace referencia) es que, de los 20 vocales, ¡°12 ser¨¢n jueces o magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia¡±.
Seguidamente, en el art¨ªculo 567 del citado texto normativo, se determina que ¡°los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial ser¨¢n designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constituci¨®n y en la presente Ley Org¨¢nica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres¡±.
Cada una de las c¨¢maras elige diez vocales
De esta forma, ¡°cada una de las c¨¢maras elegir¨¢, por mayor¨ªa de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con m¨¢s de quince a?os de ejercicio en su profesi¨®n y seis correspondientes al turno judicial¡±.
En t¨¦rminos pr¨¢cticos, esto significa que el Congreso de los Diputados elige a diez de los vocales y el Senado a los diez restantes. Para ello, se necesita una mayor¨ªa de tres quintos en la c¨¢mara correspondiente (210 diputados en el Congreso y 159 senadores en el Senado).
Esas cifras son precisamente las que, por el momento, no se alcanzan a ra¨ªz de la falta de acuerdo entre las dos principales fuerzas parlamentarias: PSOE y PP.