?Qui¨¦n paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en compraventas de viviendas y c¨®mo se reclama?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe ser abonado por la persona f¨ªsica o jur¨ªdica que adquiere el bien, es decir, la parte compradora.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava la compraventa de viviendas de segunda mano. En el caso de adquirir una vivienda de nueva construcci¨®n lo que se paga no es el ITP sino el IVA.
El ITP puede generar dudas respecto a si la persona obligada a pagarlo es el comprador o el vendedor. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados deja claro que el sujeto pasivo (la persona que debe hacer frente a la obligaci¨®n tributaria) es la persona f¨ªsica o jur¨ªdica que adquiere el bien.
En otras palabras, a quien le pertenece satisfacer el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es siempre a la parte compradora debido a que es quien experimenta el incremento patrimonial.
La cuant¨ªa a pagar por el ITP se calcula teniendo en cuenta dos aspectos: la base imponible y la cuota. La base imponible corresponde al valor real del inmueble y la cuota es el porcentaje de la base imponible a satisfacer. La cuota var¨ªa dependiendo de la base imponible y de la comunidad aut¨®noma en la que se efect¨²e la compraventa.
Puede darse el supuesto de que Hacienda obligue a pagar una mayor cifra de la abonada inicialmente en concepto de ITP, algo que se conoce como liquidaci¨®n complementaria por comprobaci¨®n de valores. Ello se debe a que desde la Agencia Tributaria han tasado la vivienda adquirida en un valor superior al reflejado en las escrituras, por lo que la base imponible es mayor de la prevista.
Reclamaci¨®n del ITP
Ante estos casos, hay dos v¨ªas para poder reclamar: promover una Tasaci¨®n Pericial Contradictoria (TPC) o recurrir la liquidaci¨®n del impuesto. En la primera, un equipo de peritos tasa la vivienda y en la segunda se interpone una reclamaci¨®n econ¨®mica-administrativa.
El citado recurso es resuelto por el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Regional, por lo que es el ¨®rgano al que se debe remitir. El plazo para efectuar la reclamaci¨®n es de un mes. Una vez que se ha interpuesto el recurso, no se tiene que pagar el importe de la liquidaci¨®n del impuesto (la cuant¨ªa extra exigida Hacienda) hasta que el mismo sea resuelto.
Si el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Regional desestima el recurso, se puede presentar una segunda reclamaci¨®n, en este caso un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad aut¨®noma correspondiente.