Qui¨¦n paga el IBI en el alquiler de una vivienda: ?casero o inquilino?
La cuant¨ªa a pagar depender¨¢ de las caracter¨ªsticas del inmueble, aunque hay propietarios, como la Iglesia Cat¨®lica, que quedan exentos de este pago.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa que han de pagar de manera anual y obligatoria aquellas personas que cuentan con alg¨²n tipo de inmueble a su nombre. Este puede ser un piso, un garaje, una casa, etc. Su valor depender¨¢ de las caracter¨ªsticas del inmueble en cuesti¨®n.
En caso de que una propiedad se encuentre alquilada, ?qui¨¦n deber¨ªa asumir el pago del impuesto? Hay varias respuestas. La primera, y la m¨¢s sencilla, es que se encarga la persona propietaria del inmueble. Sin embargo, pueden darse dos escenarios en los que esta responsabilidad recaiga sobre el inquilino.
De acuerdo a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, es obligatorio que el inquilino asuma el pago del IBI si su contrato de arrendamiento de vivienda se firm¨® antes del 9 de mayo de 1985, dado que estar¨ªa sujeto a la renta antigua. Aunque este podr¨ªa librarse del pago si en el contrato qued¨® establecido que fuera el propietario el que abonara la cuota correspondiente.
Pero, para aquellos contratos firmados a partir del 9 de mayo de 1985, la norma establece lo contrario: que ser¨¢ el arrendador el que asuma el pago, a no ser que en el contrato ambas partes acordaran lo contrario.
Excepciones
Hay edificaciones cuyos due?os est¨¢n exentos de abonar este impuesto. As¨ª ocurre con los inmuebles de la Iglesia Cat¨®lica y los de algunas asociaciones, como la Cruz Roja.
Y lo mismo ocurre con las edificaciones de titularidad p¨²blica (del Estado o de las comunidades aut¨®nomas), as¨ª como aquellos edificios que est¨¦n destinados a un uso social.
?C¨®mo se calcula el IBI?
El valor del impuesto var¨ªa en funci¨®n de las caracter¨ªsticas de cada inmueble. Para calcularlo, se tiene en cuenta factores como el valor del suelo sobre el que est¨¦ construida la propiedad en cuesti¨®n y el de la propia edificaci¨®n, as¨ª como el n¨²mero de residentes del municipio en el que se ubique.