?Qu¨¦ se puede y qu¨¦ no se puede hacer si est¨¢s de baja laboral?
No existe una normativa como tal aunque la Ley General de la Seguridad Social, en su art¨ªculo 175, avisa sobre los casos en que el trabajador puede perder dicha prestaci¨®n.

La baja m¨¦dica es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Al ser una incapacidad temporal, dura como m¨¢ximo 365 d¨ªas, aunque pueden ser prorrogables 180 d¨ªas m¨¢s.
Seg¨²n se recoge en el art¨ªculo 173 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en caso de enfermedad com¨²n o de accidente no laboral, el subsidio se abonar¨¢ a partir del cuarto d¨ªa de baja, aunque desde el d¨ªa cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estar¨¢ a cargo del empresario. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonar¨¢ desde el d¨ªa siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario ¨ªntegro correspondiente al d¨ªa de la baja.
Pese a ello, en el art¨ªculo 175 del mismo Real Decreto, se indican dos supuestos en los que el empleado puede perder el derecho a disponer de una baja laboral. Si se demuestra que el beneficiario de la prestaci¨®n ¡°haya actuado fraudulentamente¡±. Tambi¨¦n puede ser suspendido si el trabajador, sin justificar causa razonable, abandone o rechace ¡°el tratamiento que le fuere indicado¡±.
Con este escenario, a cualquier trabajador siempre le surgen dudas sobre qu¨¦ se debe hacer y qu¨¦ no durante el periodo de baja laboral. No existe ninguna normativa al respecto que recoja espec¨ªficamente las acciones a evitar y que se deban realizar, aunque depender¨¢ del tipo de baja, de enfermedad y de las particularidades de cada caso. Los expertos aconsejan acudir al m¨¦dico o especialista para que indique cu¨¢les son las actividades que se pueden realizar.
Lo que s¨ª indica la ley es que el trabajador debe priorizar la recuperaci¨®n de su salud y evitar as¨ª cualquier conducta que pueda retrasar dicho proceso. Seg¨²n explica la compa?¨ªa de asesoramiento jur¨ªdico ¡®Arag¡¯ la pr¨¢ctica de actividad f¨ªsica, por ejemplo, se debe evitar si la lesi¨®n o enfermedad que padeces te impide realizarla, aunque s¨ª es recomendable en caso de baja por razones psicol¨®gicas. Sucede lo mismo en caso de salir a la calle a pasear. Si la dolencia no lo impide, se puede salir sin problema.
?Se puede viajar, salir de fiesta o hacer la compra estando de baja?
Con respecto a otros escenarios, depender¨¢ tambi¨¦n del tipo de lesi¨®n o baja. En el caso de los viajes, por ejemplo, no se recomienda si existe una lesi¨®n f¨ªsica de por medio, debido a que los m¨¦dicos indicar¨¢n la necesidad de guardar reposo. S¨ª se recomienda en el supuesto de no poder trabajar por cuestiones psicol¨®gicas, algo similar a lo que sucede en el caso de la pr¨¢ctica de ejercicio f¨ªsico.
Salir de fiesta a una discoteca o acudir a un festival de m¨²sica, seg¨²n explica en su web la mencionada compa?¨ªa, se recomienda evitarlo salvo que los profesionales sanitarios indiquen lo contrario. Para hacer la compra, si la dolencia no impide acudir al supermercado, se puede realizar sin problema. En cualquier caso, ser¨¢n los m¨¦dicos los que indicar¨¢n qu¨¦ se puede realizar estando de baja.