?Qu¨¦ se considera una unidad familiar y qui¨¦nes la componen a la hora de solicitar ayudas?
Dependiendo del tipo de uni¨®n entre las partes se determinan dos modalidades diferentes de unidad familiar: unidad familiar biparental y unidad familiar monoparental.
La unidad familiar es el conjunto de personas en uni¨®n de parentesco, que pueden tributar en impuestos de forma conjunta. Seg¨²n el tipo de relaci¨®n se podr¨¢ determinar si existe la modalidad monoparental o biparental. Este concepto tambi¨¦n tendr¨¢ repercusi¨®n a la hora de solicitar ayudas econ¨®micas u otro tipo de subsidios.
Con car¨¢cter general, la declaraci¨®n del IRPF se presenta de forma individual. Sin embargo, las personas integradas en una unidad familiar pueden declarar de forma conjunta. La unidad familiar est¨¢ formada, en caso de matrimonio, por los c¨®nyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
Si no existe matrimonio o en los casos de separaci¨®n legal, est¨¢ formada por:
?Qui¨¦n no forma parte de una unidad familiar?
En principio no quedar¨ªan integrados a la unidad familiar todos aquellos que no se mencionen dentro de alguna de las dos modalidades. Una duda frecuente en los ciudadanos es si los que conviven en un mismo domicilio se toman como tales. Para aclarar esto, no forman parte: ascendientes, padres, abuelos, los t¨ªos, sobrinos o personas con alg¨²n otro tipo de relaci¨®n de parentesco, los padres con hijos mayores de edad, los hermanos, los compa?eros de piso o amigos o los hijos de padres separados que no convivan con la persona que presenta la declaraci¨®n de la renta.
En el supuesto de que uno de los integrantes de la unidad familiar falleciera, la declaraci¨®n en ese ejercicio se realizar¨¢ individualmente. El resto s¨ª puede continuar con la declaraci¨®n conjunta. La reducci¨®n que se establece de la base imponible en las declaraciones conjuntas del Impuesto de la Renta es de: 3.400 euros anuales para las unidades familiares biparentales y 2.150 euros anuales para las unidades familiares monoparentales.
Mismas reglas en la tributaci¨®n conjunta que individual
En todo caso hay un m¨ªnimo individual de 5.550 euros anuales. Esta cuant¨ªa se fija de modo independiente a la cantidad de miembros. Las reglas que se aplican en la tributaci¨®n conjunta son las mismas que en la individual. Es decir, los l¨ªmites no se elevan de manera proporcional a la cantidad de integrantes de la unidad familiar.
Al presentar la declaraci¨®n de la renta de cada ejercicio puedes optar por presentar la declaraci¨®n individual o conjunta si formas parte de una unidad familiar. Si optas por declarar de forma conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaraci¨®n individual, los restantes miembros deber¨¢n utilizar este mismo r¨¦gimen de tributaci¨®n.