?Qu¨¦ se considera accidente laboral, qu¨¦ requisitos se deben cumplir y cu¨¢ndo tengo derecho a indemnizaci¨®n?
La Ley General de la Seguridad Social recoge en su art¨ªculo 156 los diferentes casos que se consideran como lesiones laborales.

Un accidente de trabajo es cualquier lesi¨®n corporal que el trabajador sufra con ocasi¨®n o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, de acuerdo con el art¨ªculo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los diferentes tipos de accidentes laborales.
Para comprender el concepto de accidente laboral, hay que conocer qu¨¦ se conoce c¨®mo lesi¨®n corporal, cuenta ajena y nexo causal entre el trabajo y la lesi¨®n. Seg¨²n las definiciones del portal especializado Cuestiones Laborales, una lesi¨®n corporal ¡°implica una acci¨®n violenta y s¨²bita producida por un agente externo que provoca un da?o, ya sea f¨ªsico, ps¨ªquico o psicosom¨¢tico¡±.
Por otro lado, cuenta ajena es trabajar ¡°bajo la contrataci¨®n y directrices de un empresario individual o sociedad¡±, pero la seguridad social se encuentra ampliada de una forma m¨¢s limitada a los trabajadores por cuenta propia. Por ¨²ltimo, debe darse una conexi¨®n entre el trabajo y la lesi¨®n de forma directa (la lesi¨®n es causa directa de la acci¨®n del trabajo, como la ca¨ªda de un operario en una obra) o de forma indirecta (un accidente de camino al trabajo).
?Qu¨¦ se considera accidente laboral?
El art¨ªculo 156 de la Ley General de la Seguridad Social contempla como accidentes laborales los siguientes casos:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
- Los que sufra el trabajador con ocasi¨®n o como consecuencia del desempe?o de cargos electivos de car¨¢cter sindical, as¨ª como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasi¨®n o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ¨®rdenes del empresario o espont¨¢neamente en inter¨¦s del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza an¨¢loga, cuando unos y otros tengan conexi¨®n con el trabajo.
- Las enfermedades, no incluidas en el art¨ªculo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realizaci¨®n de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecuci¨®n del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesi¨®n constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duraci¨®n, gravedad o terminaci¨®n, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patol¨®gico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curaci¨®n.
Sin embargo, tambi¨¦n hay determinados casos que no se consideran accidentes laborales, seg¨²n el mismo art¨ªculo:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extra?a al trabajo, entendi¨¦ndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relaci¨®n alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ning¨²n caso se considerar¨¢ fuerza mayor extra?a al trabajo la insolaci¨®n, el rayo y otros fen¨®menos an¨¢logos de la naturaleza.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.