?Qu¨¦ pasa si un heredero fallece antes que el testador y qui¨¦nes no pueden heredar?
Existen varios supuestos y es determinante si el testador ha dejado o no testamento. Se dan otros escenarios cuando no hay herederos directos o hay causa de indignidad.

Cuando un heredero fallece antes que la persona de quien va a heredar, se presenta una situaci¨®n particular en cuanto a la sucesi¨®n de bienes y patrimonio. La l¨ªnea de sucesi¨®n sufre variaciones y tambi¨¦n se puede dar el caso de que una herencia sea repudiada. Estos son los posibles escenarios:
Fallecimiento del heredero sin aceptar o repudiar la herencia
Si un heredero fallece antes de aceptar o repudiar la herencia, su derecho pasa directamente a sus propios herederos. Esto se conoce como derecho de transmisi¨®n. Por ejemplo, si el hijo del testador muere sin haber aceptado ni rechazado la herencia, sus hijos (los nietos del testador) heredar¨¢n por representaci¨®n. Es decir, se repartir¨¢n por partes iguales la porci¨®n hereditaria que correspond¨ªa a su progenitor.
En general, los siguientes parientes sustituyen al heredero fallecido en la sucesi¨®n: Si hay testamento, se respetan los derechos hereditarios en este orden: hijos y descendientes, padres y ascendientes, y finalmente el c¨®nyuge. Si no hay testamento, los llamados a suceder son: hijos y descendientes, padres y ascendientes, c¨®nyuge, hermanos e hijos de hermanos, y otros parientes en l¨ªnea colateral hasta el cuarto grado.
Fallecimiento del heredero antes que el causante
Se puede dar el escenario que el heredero (por ejemplo, un hijo) fallece antes que su padre (el testador). Eso abre otros escenarios. Uno de ellos es si el padre no hizo testamento. Se aplican las normas de la sucesi¨®n intestada, y se pasa al siguiente familiar con derecho a heredar en la l¨ªnea de sucesi¨®n.
Si el padre s¨ª ha hecho testamento despu¨¦s de conocer la muerte de su hijo y heredero, simplemente debe obviarlo en su testamento y nombrar herederos a los parientes que le sigan en grado. Los nietos, en este caso, se repartir¨ªan la parte que correspond¨ªa a su progenitor. En esta situaci¨®n, se aplica el derecho de representaci¨®n, lo que significa que los herederos del heredero fallecido toman su lugar en la herencia y heredan por representaci¨®n del primero.
Las personas que no pueden heredar
Adem¨¢s, hay personas que no pueden heredar por causa de indignidad, como aquellos que han atentado contra la vida del testador, han acusado calumniosamente al testador de delito o han obligado al testador a hacer o cambiar su testamento mediante amenazas o fraude.
?Qu¨¦ pasa si no hay herederos directos?
Cuando una persona fallece sin dejar herederos directos, como hijos, padres o c¨®nyuge, la ley establece qui¨¦nes ser¨¢n los herederos de esa persona. En primer lugar, se buscar¨¢ a familiares m¨¢s lejanos, como hermanos, t¨ªos, primos, abuelos, etc. Si no se encuentran familiares directos ni lejanos, entonces los bienes pasan a ser propiedad de la Administraci¨®n P¨²blica. Esta entidad ser¨¢ la encargada de gestionarlos.
Cada comunidad aut¨®noma tiene su propia normativa y actuar¨¢ en base a ella. Por ejemplo, en Galicia, Navarra o Catalu?a, los bienes del fallecido pueden ser subastados a precios m¨¢s econ¨®micos del valor real de la propiedad. Para los gobiernos auton¨®micos, esto representa una inyecci¨®n econ¨®mica. En 2018, la subasta organizada por la Generalitat de 27 pisos cuyos propietarios murieron sin herederos supuso una ganancia de 3,8 millones de euros. En el caso de Navarra, aunque la cifra es menor (33.500 euros), su destino ser¨¢ social.
En algunas ocasiones, hay herencias que no tienen herederos o que las administraciones p¨²blicas a¨²n siguen busc¨¢ndolos sin ¨¦xito. En estos casos, hay particulares que aseguran la existencia de algunos herederos. De hecho, existen empresas especializadas en buscar a dichos familiares. Por esta labor, recibir¨¢n un porcentaje del valor de los bienes. Estos servicios son contratados por personas an¨®nimas o administradores de fincas que est¨¢n asumiendo una deuda o el pago de impuestos atrasados por no aparecer heredero alguno.
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