?Qu¨¦ pasa si aparecen deudas desconocidas tras aceptar la herencia de un fallecido?
Al recibir una herencia hay que tener en cuenta muchos factores, algunos de ellos desconocidos. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto.
Lo que en ocasiones supone un ¡®golpe de suerte¡¯, en otras muchas se convierte en un aut¨¦ntico quebradero de cabeza para el que lo experimenta. Esto es lo que ocurre cuando llega la hora de heredar y comienzan a surgir problemas acerca de las cantidades a heredar, pagos que realizar o los numerosos procedimientos legales complejos que aparecen en este tipo de situaciones.
En primer lugar, hay que dejar claro que un heredero, en caso de aceptar la herencia, recibe todo el patrimonio: tanto activos como pasivos, hasta aqu¨ª nada extra?o. El problema aparece cuando, una vez firmada la aceptaci¨®n, afloran deudas desconocidas.
Para este tipo de situaciones, el Tribunal Supremo emiti¨® una resoluci¨®n muy concreta que apunta que, en el caso de que surja una deuda de la cual el heredero no tiene constancia, se puede llevar a cabo la nulidad de la herencia.
?En qu¨¦ casos se aplica?
Esta decisi¨®n se remonta a marzo de 2021, cuando un afectado en esta situaci¨®n y con la herencia aceptada, fue notificado posteriormente de que unos familiares lejanos ten¨ªan el derecho de cobrar un montante de dinero por unas fincas, algo a lo que el afectado se neg¨®, interponi¨¦ndose as¨ª una demanda judicial por parte de los familiares.
Al tratarse de un documento privado, el afectado no pod¨ªa acceder a esta informaci¨®n, algo que el Tribunal Supremo consider¨® un factor determinante a la hora de emitir un juicio favorable o no. El argumento del Supremo fue que ante el desconocimiento de la deuda, el afectado parte de una situaci¨®n de desventaja.
En este caso y pese a no ser la intenci¨®n de la demandante, el afectado deber¨ªa responder con sus propios bienes. Ante esto, el Tribunal Supremo consider¨® que el heredero acept¨® la sucesi¨®n por un ¡°error excusable, esencial y determinante¡±, alegando que con una diligencia normal, los hechos se habr¨ªan desarrollado de forma diferente.
?Qu¨¦ plazos se deben seguir?
Seg¨²n el art¨ªculo 997 del C¨®digo Civil, la decisi¨®n de aceptar o repudiar la herencia es irrevocable salvo que aparezca un testamento desconocido. Pese a esto, el Tribunal Supremo consider¨® esta deuda como una irregularidad.
El proceso de la nulidad de la herencia tambi¨¦n se rige por unos plazos, por lo que es de gran importancia conocerlos para poder actuar en forma y tiempo. Seg¨²n El Supremo, el per¨ªodo comienza a contabilizar desde que se emita la sentencia, disponiendo el afectado de un tiempo de cuatro a?os para comunicar la decisi¨®n.
Para todos estos procedimientos judiciales, que presentan una complejidad considerable para cualquier persona, se recomienda recurrir a un abogado especializado. Finalmente, para culminar el proceso, el afectado debe acudir a un Notario P¨²blico con residencia en el sitio que: falleci¨® el causante o posea la mayor cantidad de bienes heredados.
En cuanto a los plazos, el heredero posee 30 d¨ªas desde que es conocedor de la herencia. Del mismo modo, el interesado debe regirse a la legalidad para no sufrir consecuencias como son: incumplir los plazos y no vender parte de lo heredado antes del pago a los acreedores.