?Qu¨¦ es la patria potestad y en qu¨¦ se diferencia de la guarda y custodia?
Seg¨²n el art¨ªculo 154 del C¨®digo Civil, la patria potestad comprende velar por los hijos, tenerlos en su compa?¨ªa, alimentarlos, educarlos y procurarles una formaci¨®n integral.
El origen del derecho de patria potestad se encuentra en la relaci¨®n paterno filial, de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores. Seg¨²n el art¨ªculo 154 del C¨®digo Civil, la patria potestad comprende velar por los hijos, tenerlos en su compa?¨ªa, alimentarlos, educarlos y procurarles una formaci¨®n integral, adem¨¢s de ser representante y administrador de sus bienes.
El art¨ªculo 170 del C¨®digo Civil establece que el padre o la madre podr¨¢n ser privados total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podr¨¢n en beneficio e inter¨¦s del hijo, acordar la recuperaci¨®n de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motiv¨® la privaci¨®n.
Guardia y custodia: diferencias
Por guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Se puede atribuir a uno de los progenitores, compartida entre ambos o a una tercera persona. Para decidir sobre qu¨¦ progenitor debe tenerla, se ponderar¨¢n las aptitudes de los progenitores, relaciones con los hijos, condiciones y entorno de cada uno de ellos y todas aquellas circunstancias que ofrezcan la estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor.
Antes de acordar el r¨¦gimen de guarda y custodia, el Juez recabar¨¢ el informe del Ministerio Fiscal y oir¨¢ a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario. Para otorgar la guarda y custodia a uno u otro progenitor se deben atender las circunstancias de cada caso:
La guarda y custodia compartida se dar¨¢ cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a ese acuerdo. l art¨ªculo 94 del C¨®digo Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozar¨¢ del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compa?¨ªa.
El Juez determinar¨¢ el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podr¨¢ limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que as¨ª lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiterada los deberes impuestos por la resoluci¨®n judicial.
Es un derecho y deber cuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo m¨¢s amplios e intensos posibles con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional. Si no hay acuerdo, se suele establecer un r¨¦gimen de visitas m¨ªnimo a favor del progenitor que no ostenta la custodia.
La gran diferencia
La patria potestad se refiere a la representaci¨®n general de los hijos.
La guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos.
La custodia compartida puede realizarse de m¨²ltiples maneras, siempre procurando que se desarrolle en inter¨¦s de los hijos, y puede distribuirse el tiempo de convivencia por meses, cursos escolares, en atenci¨®n al horario y calendario laboral de los progenitores, o semanalmente, etc.
La guarda y custodia compartida es el sistema id¨®neo de guarda y custodia de los menores, aunque cada caso se debe analizar adecuadamente a las circunstancias que concurren en cada situaci¨®n familiar.
En la guarda y custodia compartida tambi¨¦n se puede abonar pensi¨®n de alimentos, puesto que la custodia compartida no exime de su pago cuando exista una desproporci¨®n importante entre los ingresos de uno y otro progenitor. Tambi¨¦n se dar¨ªa una situaci¨®n parecida, en los casos en los que uno de los padres no perciba ingresos.