?Qu¨¦ es el abintestato de una herencia y qui¨¦nes son los herederos leg¨ªtimos sin testamento?
El abintestato es uno de los dos tipos fundamentales de sucesi¨®n, se caracteriza por la inexistencia de un testamento. Se denomina tambi¨¦n sucesi¨®n intestada, por oposici¨®n a la otra clase de sucesi¨®n que es la testada.

Los herederos forzosos o legitimarios son aquellos que, exista o no testamento, siempre tienen derecho a recibir una parte de la herencia. Seg¨²n el Art¨ªcu lo 807 del C¨®digo Civil: ¡°Son herederos forzosos: 1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el C¨®digo Civil en su Art¨ªculo 807.
?Qui¨¦nes son los herederos leg¨ªtimos si no hay un testamento? El abintestato es uno de los dos tipos fundamentales de sucesi¨®n; se caracteriza por la inexistencia de un testamento. Se denomina tambi¨¦n a esto como sucesi¨®n intestada, por oposici¨®n a la otra clase de sucesi¨®n que es la llamada testada.
Sucesores seg¨²n ley
En el caso del abintestato, los sucesores son los que determina la ley en el orden de prelaci¨®n y reemplazos que se determinan. Sin embargo, se debe tener en cuenta tambi¨¦n la legislaci¨®n auton¨®mica, que var¨ªa seg¨²n cada regi¨®n. La sucesi¨®n abintestato puede coexistir con la testada por los bienes que el fallecido no haya incluido en el testamento, como bienes no incluidos en el testamento si ¨¦ste se hubiera hecho con a?os de antelaci¨®n al fallecimiento.
Caracter¨ªsticas del abintestato
- El abintestato es herededo subsidiario de la sucesi¨®n testada, en el caso de los bienes que no hayan sido incluidos en el testamento.
- Es compatible con la sucesi¨®n forzosa, por el mismo motivo, seg¨²n establece la ley.
- Este t¨¦rmino solo determina herederos abintestato y no legatarios.
- Los llamados a aceptar la herencia son determinados por la ley.
- Es supletorio de la sucesi¨®n voluntaria ya que se aplica cuando no existe testamento, seg¨²n establece la ley.
- El llamamiento a la herencia es a t¨ªtulo universal, de heredero, excepto en el caso del c¨®nyuge viudo cuando es llamado exclusivamente por el usufructo viudal, que es otro concepto.
- A partir del a?o 2015 con la entrada en vigencia de la Ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria, la gesti¨®n de declaraci¨®n de herederos abintestato es competencia notarial, ser¨¢ ¨¦ste quien establezca c¨®mo debe realizarse el expediente sucesorio de declaraci¨®n de herederos abintestato.
Para confirmar que no hay herederos abintestato ser¨¢ necesario comprobar la inexistencia de testamento mediante una solicitud de informaci¨®n al Registro Civil y tambi¨¦n al Registro General de Actos de ?ltima Voluntad. Este tr¨¢mite lo suele realizar el notario, quien tendr¨¢ 20 d¨ªas a partir del requerimiento inicial.
El acta de declaraci¨®n de herederos abintestato tiene dos modalidades, con herederos (el acta formaliza la determinaci¨®n del notario acerca de qui¨¦nes son los herederos), o sin herederos: si no se pudo localizar herederos o los que se presentaron no ten¨ªan derecho a la herencia, el notario debe remitir copia del acta a la Delegaci¨®n de Econom¨ªa y Hacienda correspondiente, para que el Estado se constituya como heredero.
C¨®mo se llega a los herederos abintestato
La sucesi¨®n intestada o abintestato se produce a falta de herederos testamentarios, aunque tambi¨¦n cuando el testamento es nulo o perdi¨® validez; no hay disposici¨®n testamentaria sobre parte de los bienes; fallece el heredero antes que el testador, o ¨¦ste no acepta la herencia sin tener sustituto ni haya lugar al derecho de acrecer, que es el incremento que recibe un heredero en su parte cuando otro heredero no llega a adquirir esa condici¨®n. O cuando el heredero designado es incapaz de suceder.
A falta de herederos testamentarios, la ley tiene en cuenta a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado. En primer lugar, la sucesi¨®n corresponde a los descendientes en l¨ªnea recta, los hijos, dividi¨¦ndose la herencia en partes iguales. Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los biol¨®gicos, y tambi¨¦n son iguales los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
En segundo lugar, a falta de descendientes, heredan los ascendientes en l¨ªnea recta: padres y abuelos. En tercer lugar, se encuentra el c¨®nyuge sup¨¦rstite, antes que los colaterales, excepto que estuviese separado de hecho o legalmente. A falta de sucesores de esas categor¨ªas, corresponde la herencia a los parientes colaterales, con preferencia por los hermanos, quienes heredan por partes iguales.
En cualquier caso, los parientes colaterales pueden ser herederos abintestatos hasta el cuarto grado, es decir: primos, t¨ªos, abuelos, nietos o sobrinos. Si no hay ninguna persona con derecho a heredar, se constituye en heredero el Estado.