?Qu¨¦ deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar y cu¨¢les son las sanciones si no las pago?
Cualquier deuda se puede aplazar con el organismo p¨²blico, ya sean deudas mensuales o recargos sobre las anteriores.
En principio, se puede aplazar cualquier deuda, pero a veces se solicita un aval y hay que cumplir algunas condiciones seg¨²n la calidad de la deuda y la cuant¨ªa de la que estamos hablando.
Hay que tener claro que existen dos tipos de cuotas que son inaplazables: las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; y, en el caso de que sea empresario la perdona que tiene las deudas, y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ¡®cuota obrera¡¯, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.
Los pasos a seguir
Partiendo de la base que la deuda con la Seguridad Social es viable, lo que hay que hacer es solicitar un aplazamiento. La deuda existir¨¢ de manera formal cuando la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social emita una reclamaci¨®n de deuda o directamente una providencia de apremio.
Desde el momento en que se concede el aplazamiento, se considera a la persona al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito imprescindible para contratar con la administraci¨®n p¨²blica o pedir un pr¨¦stamo a un banco, por ejemplo.
La administraci¨®n da un plazo de cinco a?os para pagar las deudas. Hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuant¨ªa y las frecuencias de cada pago fraccionado. Adem¨¢s, si las circunstancias del deudor mejoran, podr¨¢ liquidar anticipadamente el aplazamiento.
Hay que tener en cuenta que la deuda genera intereses, un porcentaje que se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.
Ese aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortizaci¨®n acordados, pero tambi¨¦n si se incurre en el impago de deudas posteriores.
Sanciones y multas
En cuanto a las sanciones por no pagar a la Seguridad Social, se aplica al deudor un recargo de entre el 10% y el 35% de las cantidades que deb¨ªa abonar. Por ejemplo, si no pagas la cuota de aut¨®nomos mensual, hay diferentes multas.
Si la Seguridad Social considera la deuda como muy grave, el impago, habr¨¢ sanciones desde el 100% hasta el 150% en su grado m¨¢ximo si se demuestra que se ha actuado fraudulentamente.