Qu¨¦ debes hacer y qu¨¦ no cuando fallece el titular de un plan de pensiones
Son muchas las eventualidades que hacen brotar dudas sobre los derechos que se tiene sobre un plan de pensiones contratado por una persona fallecida.
Pensar en el futuro es una constante de la inmensa mayor¨ªa de humanos. Vivimos en el hoy con ojos en el ma?ana, porque lo contrario podr¨ªa ser un acto de temeridad. El que es cauto se llevar¨¢ decepciones pero no sorpresas. Por eso, muchos trabajadores deciden durante sus a?os en activo contratar planes privados de pensiones para asegurarse de que se recibir¨¢ esos emolumentos despu¨¦s de la jubilaci¨®n.
Las prestaciones de estos planes son variables, y dependiendo del nivel de compromiso que se tenga con la jubilaci¨®n, las rentas recibidas en el futuro ser¨¢n m¨¢s o menos abultadas. A pesar de que las personas retiradas tienen siempre derecho a una pensi¨®n p¨²blica de la que se hace cargo el Estado, son bastantes los que se decantan, por todo un abanico de motivos, por la opci¨®n privada.
No obstante, como siempre que se firma algo, hay que fijarse con detenimiento es cu¨¢les son las condiciones concretas del acuerdo al que se est¨¢ llegando. Porque, al ser un plan de jubilaci¨®n que se apoya en buena parte en un capital que ha sido aportado por el beneficiario a lo largo de todos sus largos a?os de carrera profesional y esfuerzo laboral, poner la lupa deber¨ªa ser innegociable.
Derechos econ¨®micos
Por eso, cuando se hacen estos contratos con entidades privadas, hay que pensar no solo en los derechos propios sino en los de nuestros sucesores. Existen cl¨¢usulas que facilitar¨¢n enormemente que los herederos tengan acceso a una parte o a la totalidad del capital acumulado o restante en el plan de pensiones. Lo fundamental es, por lo tanto, asegurarse de estipular un beneficiario en caso de fallecimiento en el documento que se firme.
En caso de que el fallecido no estuviera todav¨ªa recibiendo las rentas del plan de jubilaci¨®n, las personas que hayan sido en el momento de la contrataci¨®n designadas como beneficiarias tendr¨¢n derecho a disponer del capital acumulado. Hay varias formas distintas de percibir el dinero, ya sea de forma inmediata o gradual. Es decir, ser¨¢ el beneficiario el que podr¨¢ decidir si mantener el plan de pensiones para disfrutar eventualmente de las rentas generadas.
En caso de que, en el momento del fallecimiento, el plan de pensiones ya estuviera siendo cobrado, ser¨¢ fundamental establecer si hab¨ªa sido contratada una opci¨®n de reversi¨®n, que es la cl¨¢usula que permite el cobro del capital restante o acumulado del plan de pensiones por parte del heredero. La inclusi¨®n de esta opci¨®n en las condiciones suele disminuir el volumen de renta peri¨®dica que se percibe, pero a cambio blinda los derechos econ¨®micos de los sucesores estipulados por el contratante.