?Puedo cobrar el paro si trabajo en la empresa de un familiar?
El SEPE aclara quienes tienen o no derecho a percibir la prestaci¨®n de desempleo. Para ello se tiene en cuenta si se convive con el empresario o si se tiene participaciones.
La prestaci¨®n de desempleo asiste, por norma general, a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que pierden su trabajo de forma temporal o definitiva. En el caso de que el empleo se desarrolle en una empresa familiar, las condiciones son distintas.
En estos casos se puede llegar a considerar que entre el trabajador y el empresario no hay una relaci¨®n laboral real, sino como una forma de continuar el legado familiar, a pesar de haber un contrato de trabajo formal. Es por ello que, si no existe una relaci¨®n real no se tiene derecho al paro.
?En qu¨¦ casos si se podr¨ªa cobrar y en cu¨¢les no?
El Servicio P¨²blico de Empleo (SEPE) aclara este asunto: ?Si trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2? grado y es un empresario individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con ¨¦l y no hay evidencia del car¨¢cter laboral de la relaci¨®n?. Esto se entiende que no existe una relaci¨®n laboral real si esas personas viven con el empresario, como podr¨ªan ser su pareja, hijos, nietos, padres, etc. Es decir, si existe un v¨ªnculo familiar hasta segundo grado.
Aun as¨ª, desde el SEPE subrayan que se tienen en cuenta todos los datos de forma conjunta que prueben la relaci¨®n laboral, como el tiempo de prestaci¨®n del servicio o de cotizaci¨®n a la Seguridad Social, si forma parte de otro n¨²cleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejan¨ªa o proximidad del grado de parentesco o los antecedentes respecto a la percepci¨®n de prestaciones por cese en una relaci¨®n laboral anterior con el mismo empresario.
Tampoco se tendr¨ªa derecho a cobrar la prestaci¨®n por desempleo si el familiar tiene m¨¢s de 50% de participaci¨®n dentro del capital social. Por la contra, s¨ª tendr¨ªa derecho si esa participaci¨®n es inferior al 50% o el desempleado no convive con los familiares titulares, as¨ª como si es una sociedad mercantil o laboral o si no tiene ninguna participaci¨®n social.
El SEPE tambi¨¦n recoge que, si el trabajador tiene m¨¢s de 30 a?os y contin¨²a en la empresa familiar, podr¨ªa cobrar el paro si presenta ante la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social la declaraci¨®n de su progenitor y la suya en la que se haga constar que es trabajador de la empresa por cuenta ajena.
Por tanto, son claves importantes a la hora de determinar qui¨¦n puede cobrar el paro y qui¨¦n no, que el familiar viva fuera de casa, guarde la misma posici¨®n en el negocio que cualquier otro empleado y no dependan econ¨®micamente del progenitor.