?Cu¨¢nto se cobra por ser presidente de mesa electoral y vocal en Andaluc¨ªa y cu¨¢les son las funciones?
Los 30.561 miembros de las 10.187 mesas electorales que se constituir¨¢n el domingo 19 de junio en Andaluc¨ªa percibir¨¢n una dieta de 65 euros.
Faltan pocos d¨ªas para que se celebren los comicios en Andaluc¨ªa. El 19 de junio m¨¢s de 6,6 millones de andaluces est¨¢n llamados a las urnas. Los partidos pol¨ªticos han presentado sus programas electorales para ocupar su silla en San Telmo. Para ello, tendr¨¢n que ser elegidos en las elecciones auton¨®micas de este domingo. En la jornada electoral constituir¨¢n 10.187 mesas electorales. Cada mesa contar¨¢ con tres personas: un presidente y dos vocales. Los elegidos percibir¨¢n una dieta de 65 euros (misma cantidad que en las elecciones del pasado 2 de diciembre de 2018).
Los miembros ya se conocen. Estos son designados por sorteo p¨²blico entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de cada mesa correspondiente. Este sorteo se realiza entre los d¨ªas vig¨¦simo quinto y vig¨¦simo noveno antes de la convocatoria. Los participantes tienen que saber leer y escribir, y adem¨¢s, tienen que ser menores de 70 a?os. A partir de los 65 a?os pueden manifestar su renuncia en un plazo de siete d¨ªas. El presidente debe tener el t¨ªtulo de Bachiller, el de Formaci¨®n Profesional de segundo grado o el de Graduado Escolar equivalente. La mesa electoral contar¨¢ con dos suplentes por cada uno de los miembros.
Compensaci¨®n econ¨®mica y funciones de los miembros de las mesas electorales
Los designados presidentes y vocales de una mesa electoral cobrar¨¢n 65 euros, coincidiendo esta cantidad con la dieta de los comicios del pasado 2 de diciembre de 2018. La Junta Electoral Central especifica que, las dietas que procedan para los presidentes y vocales de las mesas electorales se regulan por Orden Ministerial. La Orden INT/ 282/2019, de 7 de marzo, de regulaci¨®n de la dieta de los miembros de las mesas electorales se?ala que con lo establecido en el art¨ªculo 25 y siguientes de la Ley Org¨¢nica 5/1985, de 19 de junio, del R¨¦gimen Electoral General, los miembros cobrar¨¢n 65,00 euros.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que sean nombrados presidente o vocal de la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el d¨ªa de la votaci¨®n (si es laboral). La Junta Electoral Central establece que los miembros tienen ¡°derecho a una reducci¨®n de su jornada de trabajo de cinco horas el d¨ªa inmediatamente posterior¡±. En el caso de los trabajadores con horario nocturno, el turno de noche del d¨ªa de la votaci¨®n se computa como jornada laboral electoral, por lo que, el derecho de reducci¨®n de la jornada de trabajo a cinco horas se puede ejercer en el turno de noche siguiente (siempre que este turno se inicie del d¨ªa posterior al de las elecciones).
Los miembros de las mesas recibir¨¢n un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por acuerdo del Consejo de ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Auton¨®micas.
Es obligatorio asistir a la mesa electoral si es elegido. La Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General establece en su art¨ªculo 143 los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales: ¡°El presidente los vocales de las mesas electorales, as¨ª como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempe?ar sus funciones, abandonen sin causa leg¨ªtima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrir¨¢n en la pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o multa de seis a veinticuatro meses¡±. No obstante, hay algunas causas que te eximen de ello y podr¨¢n acreditarse en el plazo de una semana desde la elecci¨®n para ser miembro de la mesa.
Miembros de Juntas Electorales, Provinciales y de Zona
Los miembros de las Juntas Electorales de Andaluc¨ªa, Provinciales y de Zona, as¨ª como el personal de servicio, tienen derecho a percibir compensaciones econ¨®micas. En el caso de los integrantes de la Junta Electoral de Andaluc¨ªa, la compensaci¨®n asciende a 4.975 euros para la presidencia; 4.522 para la vicepresidencia; 4.068 para la secretar¨ªa y 3.166 para las vocal¨ªas.
Por otra parte, los miembros de las Juntas Provinciales recibir¨¢n estas cantidades en provincias con un censo superior a 1.000 mesas electorales:
En el caso de que el censo sea inferior a 1.000 mesas electorales, percibir¨¢n las siguientes cantidades:
Para las Juntas Electorales de Zona se establece 2.532 euros para la Presidencia, 2.322 (Secretar¨ªa), 1.055 (vocal¨ªas judiciales) y 590 (vocal¨ªas no judiciales). Los secretarios de ayuntamientos percibir¨¢n 929 euros (en municipios con m¨¢s de 50 mesas), 844 euros (entre 11 y 50 mesas) y 760 euros (menos de 11 mesas).
Los miembros que se desplacen fuera del municipio de su residencia habitual para asistir a las reuniones recibir¨¢n ¨ªntegramente los gastos de transporte. En el caso de usar el veh¨ªculo particular, cada kil¨®metro se le compensar¨¢ con 0,19 euros. Por ¨²ltimo, hay previstas remuneraciones por servicios extraordinarios de los colaboradores y secretarios de ayuntamientos, as¨ª como las fijadas para los jueces de Primera Instancia o de Paz.