Por qu¨¦ es importante la barrera de los 15 a?os cotizados para cobrar una pensi¨®n de jubilaci¨®n
Para poder optar a la pensi¨®n hay que cotizar m¨ªnimo 15 a?os, a partir de los cuales, por cada mes completo, aumentar¨¢ la cuant¨ªa un peque?o porcentaje.

La Seguridad Social ofrece la pensi¨®n de jubilaci¨®n para cubrir la p¨¦rdida de ingresos que sufre el trabajador cuando finaliza su vida laboral. Para 2021, la edad de jubilaci¨®n es de 65 a?os si se han cotizado 37 a?os y tres meses o m¨¢s, y 66 a?os si se han cotizado menos de 37 a?os y tres meses. Sin embargo, estas cifras ir¨¢n aumentando con el objetivo de que en 2027 los trabajadores con 38 a?os y seis meses trabajados o m¨¢s tengan una edad de jubilaci¨®n de 67 a?os.
Para saber qu¨¦ pensi¨®n recibir¨¢ cada persona se debe tener en cuenta la base reguladora, que a d¨ªa de hoy se calcula sumando las bases de cotizaci¨®n de los ¨²ltimos 24 a?os (288 meses) y dividi¨¦ndolas por un divisor de 336. Sin embargo, en 2022 pasar¨¢n a contar las bases reguladoras de los ¨²ltimos 25 a?os (los ¨²ltimos 300 meses) y se les aplicar¨¢ un divisor de 350.
?Cu¨¢ntos a?os tengo que cotizar para recibirla?
En cualquier caso, para tener derecho a la pensi¨®n de jubilaci¨®n hay que tener cotizados, como m¨ªnimo, 15 a?os. En este caso, se aplica un 50% de la base reguladora. A partir del a?o 16, por cada mes extra completo de trabajo, y hasta los primeros 106, se da un 0,21% m¨¢s de base reguladora. A partir del 107, y hasta el 252, se otorga al trabajador un 0,19% de la base reguladora, de forma que para poder cobrar el 100% de la pensi¨®n se necesitan al menos 36 a?os trabajados.
Hasta 2019, exist¨ªa una excepci¨®n por la que algunos trabajadores a tiempo parcial pod¨ªan tener derecho a la pensi¨®n de jubilaci¨®n, aunque no llegaran a los 15 a?os cotizados, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas mediante mecanismos correctores. Sin embargo, esta posibilidad qued¨® eliminada con la Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019, que establec¨ªa la inconstitucionalidad y nulidad de la norma reguladora de la cuant¨ªa de la pensi¨®n de jubilaci¨®n para estos empleados, en concreto, la aplicaci¨®n del denominado ¡°coeficiente de parcialidad¡±, por considerar que vulnera el principio de igualdad.
?C¨®mo pedir la pensi¨®n?
Las restricciones por la pandemia de coronavirus han limitado la atenci¨®n presencial para las citas previamente concertadas en los Centros de Atenci¨®n e Informaci¨®n del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para conseguir cita previa, existen dos opciones: por tel¨¦fono o por medios telem¨¢ticos.
Los ciudadanos que lo prefieran pueden pedir cita previa en los tel¨¦fonos 91 541 25 30 y 901 10 65 70 de la Seguridad Social, con un servicio 24 horas de lunes a domingo, de forma ininterrumpida. Durante la llamada, el ciudadano deber¨¢ informar de qu¨¦ tr¨¢mite desea hacer, decir su c¨®digo postal para citarle en la oficina m¨¢s cercana a su domicilio y dictar su DNI. Con estos datos, el sistema y el interesado podr¨¢n cuadrar la fecha m¨¢s conveniente.
Para pedir la cita previa por internet, deber¨¢ entrar en la web de la Seguridad Social en su Sede Electr¨®nica con o sin certificado digital, Cl@ve PIN o usuario + contrase?a. En este caso, sistema le pedir¨¢ nombre y apellidos, DNI y n¨²mero de tel¨¦fono m¨®vil. Con los datos identificativos ya introducidos, elegir¨¢ la fecha que prefiera.
No obstante, tambi¨¦n existe la posibilidad de presentar la solicitud por internet. Para ello, habr¨¢ de identificarse en ¡®Tu Seguridad Social¡¯, en el apartado ¡®Trabajo¡¯, y pulsar en ¡®Pedir tu jubilaci¨®n¡¯. A continuaci¨®n, deber¨¢ aportar la informaci¨®n requerida.