?Tengo que ir a la mesa electoral si soy suplente o segundo suplente en las elecciones del 9J?
Te contamos si tienes que ir este domingo 9 de junio al colegio electoral en el caso de ser suplente o segundo suplente de Mesa Electoral

Las 08:00 de la ma?ana del 9 de junio. Esa es la hora a la que miles de personas en Espa?a deber¨¢n estar al un¨ªsono en el colegio electoral que les corresponda para ejercer sus funciones de presidente y vocal de mesa electoral.
Una tarea que comienza con los preparativos de la documentaci¨®n, urnas y todo aquello relativo a los comicios que se celebran este domingo en Espa?a. Seg¨²n especifica la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG), las mesas electorales est¨¢n compuestas por un presidente y dos vocales elegidos mediante un sorteo p¨²blico celebrado por las corporaciones locales.
Adem¨¢s, por cada uno de ellos habr¨¢ dos suplentes. Es decir, las mesas est¨¢n conformadas por nueve personas. Pero, ?es obligatorio acudir en el caso de ser suplente o segundo suplente?
?Hay que ir a la mesa electoral si soy suplente?
Las personas elegidas como suplentes y segundos suplentes tan solo tendr¨¢n que acudir, como el resto de miembros, a la direcci¨®n del local electoral al que pertenezca a la hora prevista. En el caso de que la mesa se constituya por los titulares, podr¨¢n regresar a sus domicilios o quehaceres habituales tras firmar para dejar constancia de su presencia.
No obstante, en caso de que no se presente el presidente o vocales, tendr¨¢n que realizar las funciones de estos, en virtud de lo dispuesto por la LOREG. Por tanto, los cargos de presidente, vocal de las mesas electorales y suplentes son obligatorios. Quienes no acudan a desempe?ar dichas funciones incurrir¨¢n en pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o multa de seis a veinticuatro meses.
Por ¨²ltimo, cabe destacar que por desgracia, acudir a la mesa electoral a las 8 de la ma?ana no supondr¨¢ ning¨²n tipo de retribuci¨®n para los suplentes y segundos suplentes, ni tampoco ser¨¢ justificaci¨®n para abandonar el puesto de trabajo. S¨®lo en el caso de que tengan que ejercer las funciones por ausencia de los suplentes, cobrar¨¢n los 70 euros y tendr¨¢n derecho a un permiso retribuido de jornada completa y reducci¨®n de jornada de cinco horas al d¨ªa siguiente.