?Qu¨¦ se necesita para montar un partido pol¨ªtico y cu¨¢les son los requisitos?
Para la creaci¨®n de un partido pol¨ªtico, debes cumplir una serie de requisitos legales como ser mayor de edad, estar en pleno ejercicio de tus derechos y no haber sido penalmente condenado por asociaci¨®n il¨ªcita, entre otros.
Formar un partido pol¨ªtico y presentarse a las elecciones no est¨¢ al alcance de todo el mundo, pero te¨®ricamente cualquiera que cumpla con una serie de requisitos legales puede hacerlo.
Requisitos
Los requisitos b¨¢sicos para crear un partido pol¨ªtico en Espa?a son:
Tres personas f¨ªsicas
Una vez comprobado que tienes capacidad, deber¨¢s buscar a al menos otras dos personas que gocen de esta misma capacidad, debido a que la ley exige que el n¨²mero de promotores de un partido pol¨ªtico sea de tres o m¨¢s personas f¨ªsicas.
Acta fundacional y estatutos
Adem¨¢s de contar con m¨ªnimo tres promotores, la formaci¨®n pol¨ªtica deber¨¢ presentar sus estatutos en el acta fundacional, como especifica la ley de partidos pol¨ªticos (art¨ªculo 3). En esos estatutos debe aparecer el nombre, las siglas, el domicilio y su direcci¨®n, la p¨¢gina web, el ¨¢mbito de actuaci¨®n, ya sea estatal, auton¨®mico, provincial o municipal y los requisitos que deben cumplir los afiliados para ser admitidos, adem¨¢s de sus deberes como integrantes.
Una vez preparados todos esos documentos, tiene que realizarse la Inscripci¨®n en el Registro de Partidos Pol¨ªticos, un registro dependiente del Ministerio del Interior. Los requisitos formales para la inscripci¨®n, seg¨²n detalla el propio Ministerio, son:
Esta solicitud debe dirigirse a una direcci¨®n en concreto. El plazo del Ministerio para proceder a la inscripci¨®n del nuevo partido es de 20 d¨ªas desde que se presente la documentaci¨®n completa. Con la inscripci¨®n en el Registro, el nuevo partido adquiere la personalidad jur¨ªdica propia y se hacen p¨²blicos su constituci¨®n y sus estatutos.
Presentarse a unas elecciones
El art¨ªculo 169.3 de la LOREG especifica que ¡°las agrupaciones de electores necesitar¨¢n, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripci¨®n. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representaci¨®n en ninguna de las C¨¢maras en la anterior convocatoria de elecciones necesitar¨¢n la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripci¨®n por la que pretendan su elecci¨®n. Ning¨²n elector podr¨¢ prestar su firma a m¨¢s de una candidatura¡±.