?Qu¨¦ pasa si no has recibido la documentaci¨®n del voto por correo y hasta cu¨¢ndo te la pueden enviar?
El plazo para solicitar el voto por correo estar¨¢ abierto hasta el pr¨®ximo jueves 13 de julio. Los ciudadanos que lo hayan pedido podr¨¢n recibir el voto por correo entre el 3 de julio y el 17 de julio.

El voto por correo es un procedimiento cada vez m¨¢s com¨²n. Experiment¨® un pronunciado auge durante la pandemia, cuando la movilidad de los individuos estaba severamente limitada debido a la expansi¨®n de la COVID-19. Y no solo en Espa?a. En los comicios estadounidenses millones de personas en casi todos los Estados del pa¨ªs eligieron esta forma de votar, llegando a decantar la pelea electoral en algunos territorios clave.
A pesar de que la pandemia ya ha sido ampliamente mitigada, parece que el procedimiento del voto a distancia ha resultado ser m¨¢s c¨®modo para miles de electores, que han seguido optando por este m¨¦todo en los sucesivos plebiscitos -m¨¢s a¨²n si las pr¨®ximas elecciones generales se celebran el 23 de julio-. Conforme se ha ido popularizando, los tr¨¢mites se han simplificado para hacer el proceso m¨¢s accesible a todo el mundo. Basta con hacer una sencilla solicitud y recoger los documentos pertinentes.
Fechas clave
Desde el pasado 30 de mayo los ciudadanos pueden solicitar el voto por correo. El plazo estar¨¢ abierto hasta el pr¨®ximo jueves 13 de julio, m¨¢s concretamente diez d¨ªas antes de las elecciones.
- Presencial: a trav¨¦s de cualquier oficina de Correos presentando el Documento Nacional de Identidad (DNI) y rellenando el formulario que te entregan all¨ª.
- Por internet: a trav¨¦s p¨¢gina web de Correos. Es imprescindible tener firma electr¨®nica.
De acuerdo a lo que aparece recogido en la Ley Org¨¢nica 5/1985, de 19 de junio, del R¨¦gimen Electoral General de la Junta Electoral Central (JEC), ¡°la Oficina del Censo Electoral remitir¨¢ por correo certificado al elector, a partir del trig¨¦simo cuarto d¨ªa posterior a la convocatoria y antes del sexto d¨ªa anterior al de la votaci¨®n, al domicilio por ¨¦l indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el p¨¢rrafo anterior, y un sobre en el que figurar¨¢ la direcci¨®n de la Mesa donde le corresponda votar¡±.
Es decir, que en estos comicios del pr¨®ximo 23 de julio los ciudadanos que lo hayan pedido podr¨¢n recibir el voto por correo entre el 3 de julio y el 17 de julio. Es obligatorio que sea el propio elector el que recoja el voto, acredit¨¢ndose con su DNI.
Por ¨²ltimo, los ciudadanos podr¨¢n depositar su voto a cualquier oficina de Correos hasta el pr¨®ximo jueves 20 de julio. Tambi¨¦n es imprescindible que acredite con DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento v¨¢lido, tal y como se explica en la Instrucci¨®n 5/2023, de 8 de junio, de la JEC.
Formularios en l¨ªnea
Si, cuando se acerque la fecha l¨ªmite, a¨²n no ha tenido noticias de la documentaci¨®n prometida, hay dos formas principales de consultar el estado de la entrega. Una es a trav¨¦s de la Oficina del Censo Electoral, un tr¨¢mite relativamente sencillo para solicitar informaci¨®n al respecto. Consiste en rellenar un formulario en la p¨¢gina web donde deben adjuntarse varios datos personales.
La otra v¨ªa es acudir a la p¨¢gina web de Correos. Ah¨ª se podr¨¢ introducir el n¨²mero localizador del env¨ªo para recibir informaci¨®n sobre la futura entrega e, incluso, la fecha aproximada en la que llegar¨¢n los documentos. Dos formas sencillas de cerciorarse de que no ha habido un extrav¨ªo con nuestra papeleta electoral, ya que con algo tan serio como el voto no conviene jug¨¢rsela.