?Qu¨¦ pasa con los okupas que tienen hijos? Esto es lo que dice la nueva Ley ¡®antiokupa¡¯ en Espa?a
Los casos juzgados mediante este proceso no necesitar¨¢n ning¨²n estudio de vulnerabilidad y en 15 d¨ªas se puede haber solucionado el problema.


Con el cambio legislativo de la nueva ley ¡®antiokupa¡¯, en menos de tres d¨ªas el juez citar¨¢ a los implicados, y el juicio saldr¨¢ en menos de 15 d¨ªas, por lo que se evitan los meses de espera y limbo legal, y el pre
Hasta este momento, que los okupas tuviesen menores en el hogar hac¨ªa mucho m¨¢s dif¨ªcil y largo el proceso de desalojo. Con esta reforma, dar¨¢ igual la existencia de menores en el inmueble, ya que tambi¨¦n se podr¨¢n tramitar por el procedimiento r¨¢pido.
La nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluir¨¢ los delitos de allanamiento y usurpaci¨®n de morada en el sistema de juicios r¨¢pidos, lo que reduce sobremanera el tiempo de espera a un m¨¢ximo de 15 d¨ªas. Pero 15 d¨ªas desde que el caso llega al juzgado.
- En cuanto a allanamiento, se refiere a la primera o segunda vivienda y es un crimen grave recogido en el art¨ªculo 202 del C¨®digo Penal. Si lo detectas en las primeras horas debes avisar a la polic¨ªa, ya que se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad. Podr¨¢n actuar de inmediato en el caso de que los ¡®okupas¡¯ hayan entrado en las primeras y hayas denunciado en menos de 48 horas y se puede proceder al desalojo sin acudir a juicio.
- Respecto a usurpaci¨®n, se refiere a aquellas propiedades que no son ni primera ni segunda vivienda y est¨¢ recogido en el art¨ªculo 245 del C¨®digo Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio. En esos casos, la polic¨ªa no puede actuar de inmediato y se tiene que recurrir a juicio.
As¨ª, con los tres primeros d¨ªas de citaci¨®n, y los 15 d¨ªas desde que llega al juzgado el caso, en menos de un mes se puede tener solucionada una okupaci¨®n. Por tanto, seg¨²n el texto legislativo, una vez detectada una ocupaci¨®n ilegal, el juez dispone de ese plazo de dos semanas para se?alar la fecha del juicio y otros tres d¨ªas, 72 horas, para dictar sentencia. La reforma debe ser ratificada por el Senado.
Con la modificaci¨®n de la ley, los casos juzgados mediante este proceso no necesitar¨¢n ning¨²n estudio de vulnerabilidad. Los casos de ¡®okupaci¨®n¡¯ que se den tras vencer un contrato de alquiler no ir¨¢n por este proceso r¨¢pido.
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