?Qu¨¦ es una amnist¨ªa, cu¨¢ntas ha habido antes en Espa?a y en qu¨¦ se diferencia de un indulto?
Este martes el BOE ha aprobado la Ley de Amnist¨ªa, que dejar¨¢ sin efecto las condenas a los independentistas que participaron en el proc¨¨s y los procesos judiciales pendientes.
El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la Ley de Amnist¨ªa, que entra por tanto en vigor tras su aprobaci¨®n en el Congreso de los Diputados el pasado 30 de mayo.
A partir de ahora, su aplicaci¨®n queda en manos de los jueces y tribunales que tengan sobre la mesa causas vinculadas al proc¨¨s. estos son, el Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas am¨¦n de m¨¢s de 300 causas en los juzgados y tribunales de Catalu?a.
La ley establece que se suspender¨¢n de forma inmediata las medidas cautelares y las ¨®rdenes de detenci¨®n en vigor, pero hay discrepancias entre los juristas y los fiscales del Supremo que ejercieron la acusaci¨®n en el juicio a la c¨²pula del ¡®proc¨¦s¡¯ han cuestionado que pueda hacerse de forma autom¨¢tica.
?En qu¨¦ se diferencia la amnist¨ªa del indulto?
Seg¨²n especifica la RAE, una amnist¨ªa se trata de una ¡°forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes p¨²blicos¡±. A diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnist¨ªa tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden pol¨ªtico de car¨¢cter extraordinario como el t¨¦rmino de una guerra civil o un per¨ªodo de excepci¨®n.
Distintos juristas consideran que un indulto supone el perd¨®n de una pena pero no del delito, por lo que si las personas indultadas volviesen a cometer el mismo delito se convertir¨ªan en reincidentes. El indulto se trata de una medida de gracia regulada en la Ley del 18 de junio de 1870, que permite la remisi¨®n total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros.
Por ejemplo, en 2021 el Consejo de Ministros aprob¨® la concesi¨®n de indultos a los nueve condenados a penas de prisi¨®n en el juicio del proc¨¦s. En Espa?a se han producido m¨¢s de 10.000 indultos desde el a?o 1996, seg¨²n datos recogidos por Civio.
En el caso de una amnist¨ªa, supondr¨¢ no s¨®lo el perd¨®n de la pena sino tambi¨¦n del delito, por lo que significar¨ªa el olvido legal, incluso para personas que no hayan sido juzgadas.
?Qu¨¦ dice la Constituci¨®n Espa?ola?
Pese a que la Constituci¨®n espa?ola no menciona de forma expresa las amnist¨ªas, s¨ª lo hace con los indultos generales en su art¨ªculo 62 .i), en el que expresa que ¡°corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr¨¢ autorizar indultos generales¡±. En este sentido, no hay consenso entre los juristas sobre si la Carta Magna proh¨ªbe las amnist¨ªas y, de momento, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado al respecto.
La Ley de Amnist¨ªa de 1977, la ¨²nica de nuestro per¨ªodo democr¨¢tico
En Espa?a, la ¨²nica amnist¨ªa aprobada ha sido la Ley de Amnist¨ªa de 1977, que afectaba a todos los presos con delitos y faltas cometidos antes de su promulgaci¨®n. Fue una de las primeras leyes de la Transici¨®n, que s¨®lo tuvo el voto en contra de Alianza Popular y Euskadiko Ezkerra. Algunas voces cr¨ªticas solicitan que esta norma sea revisada, pues tambi¨¦n supuso dejar atr¨¢s delitos considerados pol¨ªticos durante la Dictadura franquista cometidos antes de su entrada en vigor.
?Y qu¨¦ pasa con las amnist¨ªas fiscales?
En Espa?a se han producido tres amnist¨ªas fiscales, en las cuales, seg¨²n explica el Consejo General de Economistas, ¡°se exime del cumplimiento total o parcial de las obligaciones tributarias a aquellos que no las cumplieron en su momento¡±.
La primera fue en 1984, cuando se permiti¨® aflorar el dinero a trav¨¦s de la compra de pagar¨¦s p¨²blicos (afros). La segunda se produjo a?os despu¨¦s, en 1991, permiti¨¦ndose comprar deuda p¨²blica especial con dinero evadido a un inter¨¦s del 2%. Y la tercera y m¨¢s reciente lleg¨® en 2012 como ¡°declaraci¨®n tributaria especial¡± para aflorar dinero con una tasa impositiva del 10%, muy inferior a la que hubiese correspondido. Esta ¨²ltima amnist¨ªa fiscal fue anulada por el Tribunal Constitucional y, desde 2021, se prohibieron por ley las amnist¨ªas fiscales.