Qu¨¦ diferencia hay entre una cuesti¨®n de confianza y una moci¨®n de censura
Mientras que una se vota a petici¨®n del propio gobierno, la otra es un mecanismo de la oposici¨®n para intentar deponer democr¨¢ticamente a un ejecutivo
Los procedimientos parlamentarios pueden ser engorrosos, sinuosos y dif¨ªciles de comprender para el p¨²blico general. En las extensas normas que regulan lo que se puede hacer y lo que no en el juego de poder y astucia de las c¨¢maras legislativas se contemplan hasta los escenarios m¨¢s improbables y pintorescos. Pol¨ªtica ficci¨®n que, en muchos casos, se pone en pr¨¢ctica con la misma frecuencia con la que se alinean los astros: muy pero que muy poca.
En los ¨²ltimos tiempos, la moci¨®n de censura ha sido la herramienta predilecta de los que quieren situarse a codazos en el centro del debate p¨²blico. El elector ha podido ver, en todo su esplendor, el despliegue de los usos y costumbres congresuales, con luces, sombras, quiebros y sorpresas. Porque en los tiempos recientes, caracterizados por marea revuelta, se han visto mociones de censura de todos los colores y finales, siendo la ¨²ltima, presentada en 2023, la m¨¢s reciente, con el candidato independiente Ram¨®n Tamames como protagonista.
?Qu¨¦ diferencias hay entre moci¨®n de censura y cuesti¨®n de confianza?
En nuestra historia pol¨ªtica, una de las herramientas m¨¢s habituales para poner en duda la gesti¨®n de un Gobierno es la moci¨®n de censura, que est¨¢ regulada por los art¨ªculos 175, 176, 177, 178 y 179 del reglamento del Congreso de los Diputados.
El requisito fundamental para su presentaci¨®n es que sea suscrita por, al menos, una d¨¦cima parte de los parlamentarios de la c¨¢mara. Es decir, 35 diputados. Pero lo complicado de verdad es que prolifere. Para desalojar al Gobierno de turno se necesita el apoyo de la mayor¨ªa absoluta de los congresistas. La mitad m¨¢s uno debe ratificar al candidato que ha sido postulado. En Espa?a ha habido seis mociones de censura y s¨®lo una sali¨® adelante: la de S¨¢nchez contra Rajoy en 2018.
Muy distinta, aunque f¨¢cilmente confundible, es la cuesti¨®n de confianza, regulada en los art¨ªculos 112 y 114 de la Constituci¨®n espa?ola y en los art¨ªculos 173 y 174 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Aunque ambos procedimientos pueden resultar en la ca¨ªda de un gabinete, su naturaleza es, no solo radicalmente distinta, sino casi hasta opuesta.
La moci¨®n de confianza es un protocolo que inicia el propio presidente del Gobierno, previa deliberaci¨®n con el Consejo de Ministros, a trav¨¦s del cual los diputados votan sobre la continuidad o no del ejecutivo. Es decir, el propio presidente se somete voluntariamente a escrutinio pol¨ªtico.
Es una f¨®rmula muy utilizada cuando un partido asciende al poder a trav¨¦s del apoyo externo de otra formaci¨®n y requiere de mayor¨ªa simple en el Congreso. De hecho, en Espa?a s¨®lo se ha producido dos veces a lo largo de la historia.