?Puede Pedro S¨¢nchez convocar elecciones anticipadas si dimite? Esto es lo que dice la Constituci¨®n
El presidente del Gobierno deja en el aire su continuidad al frente del Ejecutivo. De convocar nuevas elecciones, tendr¨ªa que esperar al 29 de mayo.


El anuncio ha pillado a todos por sorpresa. Pedro S¨¢nchez, presidente del Gobierno, se plantea la posibilidad de echarse a un lado como jefe del Ejecutivo tras los recientes ataques contra su mujer, Bego?a G¨®mez. En una carta compartida en sus redes sociales, S¨¢nchez asegura que necesita un ¡°tiempo para reflexionar¡± y ver qu¨¦ decisi¨®n tomar.
Ahora bien, la siguiente pregunta que se hace todo ciudadano es qu¨¦ pasar¨¢ con el actual Gobierno y qui¨¦n ser¨ªa su relevo como presidente. La Constituci¨®n Espa?ola contempla esta opci¨®n y, en su art¨ªculo 101, habla de la posibilidad de una dimisi¨®n, fallecimiento o p¨¦rdida de confianza parlamentaria por parte del presidente, como puede ser una moci¨®n de censura.
¡°El Gobierno cesa tras la celebraci¨®n de elecciones generales, en los casos de p¨¦rdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constituci¨®n, o por dimisi¨®n o fallecimiento de su Presidente¡±, indica la Carta Magna. En tal caso, la dimisi¨®n de presidente implica que todo el resto del Gabinete siga en funciones para que se nombre a un nuevo l¨ªder del Ejecutivo, que ser¨ªa una funci¨®n del Congreso, en un proceso similar al de las investiduras tras unas elecciones generales.
Posibles elecciones en julio
?Y puede haber elecciones? No, de momento. Y es que, si decide finalmente renunciar a su cargo este lunes, tendr¨ªa que esperar hasta el pr¨®ximo 29 de mayo para poder convocarlas. Esto es as¨ª porque se debe esperar un a?o para poder disolver las Cortes Generales despu¨¦s de una disoluci¨®n, y es entonces cuando se cumple tras el inesperado adelanto electoral despu¨¦s de los malos resultados del 28M.
El art¨ªculo 115.3 de la Constituci¨®n establece que ¡°no proceder¨¢ nueva disoluci¨®n antes de que transcurra un a?o desde la anterior, salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 99, apartado 5¡å, un punto que aclara que ¡°si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver¨¢ ambas C¨¢maras y convocar¨¢ nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso¡±.
En caso de anunciar unas nuevas elecciones generales, no ser¨ªa efectiva hasta el 30 de mayo, fecha a partir de la que comenzar¨ªan a contar los 54 d¨ªas que deben mediar entre ese momento y la celebraci¨®n de los comicios. Si bien la ley no establece que deban fijarse en domingo, suele ser lo habitual. Y, pasado este plazo, el primer domingo disponible es el 21 de julio, una fecha similar a la de los pasados comicios. De producirse, ser¨ªa la tercera vez que S¨¢nchez convoca unas elecciones por adelantado, tras las de 2019 y 2023.
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