?Puede Espa?a reclutar ciudadanos de forma forzosa si hay guerra? Los primeros que serían llamados a filas
El artículo 30 de la Constitución recoge el derecho a “la objeción de conciencia”, pero se especifican los supuestos para acogerse a este derecho.
La guerra de Ucrania ya ha cumplido tres a?os y estamos en un momento de máxima incertidumbre. Por un lado, EEUU lidera las negociaciones para encontrar una solución al conflicto. Esta semana, tras reunirse con Ucrania en Arabia Saudí, el país gobernado por Volodímir Zelenski aceptó la propuesta de Donald Trump de una tregua temporal de 30 días en el frente.
Rusia fue informado de ello, pero Vladimir Putin ha puesto la condición innegociable de que las tropas ucranianas deben rendirse en Kursk para aceptar ese alto el fuego. Entretanto, la UE y Reino Unido no participan en las negociaciones y los máximos líderes europeos se reúnen entre ellos y explican la necesidad de un gasto mayor en Defensa.
En Espa?a, el Gobierno ya negocia con los grupos parlamentarios subir el presupuesto destinado en defensa, con el objetivo de llegar al 2% del PIB (ahora se sitúa en el 1,3%).
El hecho de que, por un lado, se esté negociando una tregua temporal en Ucrania con el objetivo de llegar a una paz duradera, pero por otro los países europeos hablen y discutan un gasto mayor en defensa desconcierta a los ciudadanos, puesto que ambas cosas parecen contradictorias.
Por eso, hay personas que se preguntarían qué pasaría si estallara una gran guerra en la que se viera involucrada Espa?a. ?Podría el Gobierno a través del Ministerio de Defensa hacer un reclutamiento forzoso? Veamos qué dice la ley.
?Qué dice la Constitución?
Pues bien, el Artículo 30 de la Constitución espa?ola establece en su primer apartado que “los espa?oles tienen el derecho y el deber de defender Espa?a”. Además, el apartado cuarto especifica que “mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”.
Sí, lo que incluiría un escenario de guerra. Ahora bien, también hay que tener en cuenta la Ley de Estrategia de Seguridad Nacional de 2021, en la que no se contempla explícitamente que los espa?oles deban ser llamados a filas por guerra, pero sí se plantea la puesta en funcionamiento de un planteamiento estratégico que movilizaría a la sociedad civil.
“La cultura de Seguridad Nacional es un complemento importante para el desarrollo y la consolidación de la Política de Seguridad Nacional, ya que la concienciación social contribuye a fortalecer la resiliencia de la sociedad y del Estado. Para ello, es necesario implementar las acciones incluidas en el Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional, a través de la colaboración de las administraciones públicas, el sector privado y la sociedad civil, en cuatro ámbitos de actuación: formación; comunicación pública y divulgación; relevancia exterior; y participación activa de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil”, exhibe la citada ley.
No obstante, el punto más determinante es el apartado segundo del Artículo 30 de la Constitución, que recoge el derecho a la “objeción de conciencia”. Basándose en ello, el reclutamiento forzoso no está permitido. Eso sí, no están especificados del todo los supuestos para acogerse a este derecho. Y, claro está, podrían sufrir variaciones en caso de que estallara la guerra.
Los primeros ciudadanos que serían reclutados en caso de que Espa?a entrase en guerra
En caso de que Espa?a tuviera que enviar tropas a un conflicto, hay que recordar que Espa?a cuenta con un Ejército profesional desde el a?o 2001, cuando el Gobierno de José María Aznar abolió el servicio militar obligatorio, más conocido como la mili. A día de hoy, las Fuerzas Armadas las componen unos 120.000 efectivos y ellos serían obviamente los primeros en actuar en caso de conflicto armado.
Ahora bien, a partir de ahí, ?quiénes serían los siguientes en vestir el uniforme? La ley de la carrera militar contempla tres tipos de reservistas: los de especial disponibilidad, los voluntarios y los obligatorios. En primer lugar, los reservistas voluntarios y los de especial disponibilidad (un grupo compuesto por militares que salieron del Ejército al cumplir los 45 a?os y por civiles que han solicitado su adscripción a las Fuerzas Armadas).
En total, 8.000 personas. Si no es suficiente, el Gobierno tendría que pedir autorización al Congreso para convocar a los obligatorios, es decir, a civiles sin ninguna vinculación previa con las Fuerzas Armadas. La ley establece que esto afecta a las personas que estén entre los 19 y los 25 a?os, por lo que los jóvenes ya en mayoría de edad serían los primeros civiles en acudir a la guerra.
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