?Puede entregar el voto por correo otra persona distinta a la que lo solicit¨® en las elecciones del 23J?
El voto por correo es uno de los detalles m¨¢s relevantes que se deben tener en cuenta acerca de las elecciones. ?Puede entregarlo otra persona?
Las elecciones est¨¢n cada vez m¨¢s cerca. Este 23 de julio, los colegios y locales electorales de diversos territorios abrir¨¢n sus puertas para que millones de personas puedan ejercer su derecho en la conocida como fiesta de la democracia.
Ese d¨ªa, todo el voto por correo ya habr¨¢ sido recogido y ser¨¢ remitido a los distintos colegios electorales para su recuento. El plazo m¨¢ximo para depositar nuestro voto por correo finaliza este 20 de julio. No obstante, tras el esc¨¢ndalo por la presunta compra de votos en Melilla, el proceso de entrega del voto por correo ha variado. Ahora es preciso ense?ar el DNI para que el funcionario de Correos verifique que la misma persona que lo solicit¨® es la misma persona que lo deposita.
?Hay que presentar el DNI para entregar el voto por correo?
Tal y como apunta la normativa, de forma general, el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe ser presentado cuando se entrega la solicitud para poder votar por correo. Tal y como indica el art¨ªculo 72 de la secci¨®n d¨¦cima de la ley 5/1985, del 19 de junio, el funcionario de Correos ser¨¢ el encargado de exigir al ciudadano este tr¨¢mite.
No obstante, y para evitar el caso de Melilla, en donde las solicitudes del voto por correo se dispararon hasta casi el 20% del censo y hubo denuncias de sustracci¨®n de documentaci¨®n electoral, se aconsej¨® a la JEC exigir el DNI para emitir el voto por correo. Tras ello, la JEC aprob¨® en junio una instrucci¨®n que obligaba a que los electores que opten por votar por correo el 23 de julio deber¨¢n identificarse con el DNI o documento an¨¢logo en el momento de depositar el voto, no s¨®lo cuando se solicita.
De esta manera, la medida que fue aplicada en Melilla el 28 de mayo ser¨¢ de obligado cumplimiento el 23 de julio en toda Espa?a.