?Por qu¨¦ Pedro S¨¢nchez ha convocado elecciones generales el 23 de julio?
El presidente del Gobierno, que ha convocado las elecciones para el 23 de julio, ha tomado la decisi¨®n tras los resultados obtenidos el 28-M.

El presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, ha comparecido en la ma?ana de este lunes despu¨¦s de la celebraci¨®n de las elecciones auton¨®micas y municipales del 28 de mayo. Tras hablar con el Rey Felipe VI, el dirigente ha comunicado a los espa?oles la disoluci¨®n de las Cortes y, por ende, la convocatoria de elecciones para el pr¨®ximo 23 de julio. Los resultados cosechados por su partido, el PSOE, han obligado al presidente para tomar esta decisi¨®n.
Estos comicios, que, en un principio estaban convocados para los ¨²ltimos d¨ªas del a?o, se han adelantado, a la vista de lo sucedido este domingo, en un evento en el que el PP ha salido m¨¢s reforzado que en otras ocasiones. Con mayor¨ªas absolutas en escenarios como Madrid, se debe tener en cuenta tambi¨¦n que los socios de Gobierno de S¨¢nchez, Unidas Podemos, han empeorado en cuanto a concejales obtenidos.
?Cu¨¢l es el motivo del adelanto electoral al 23 de julio?
El actual presidente del Gobierno ha sorprendido con una comparecencia en la ma?ana de este lunes al comunicar la convocatoria de elecciones generales al 23 de julio, en menos de dos meses. Se debe tener en cuenta que los comicios en los que se decidir¨¢ a uno de los mayores cargos de nuestro pa¨ªs iba a celebrarse a finales de a?o, presumiblemente entre los meses de noviembre y diciembre, por lo que el dirigente ha sorprendido con esta decisi¨®n.
Tras la derrota electoral del PSOE en las elecciones municipales y auton¨®micas, perdiendo en algunos bastiones hist¨®ricos de los socialistas, como puede ser el caso del ayuntamiento de Sevilla o la presidencia de la Generalitat Valenciana, S¨¢nchez no ha querido esperar ni 24 horas para anunciar un adelanto significativo de unos comicios que se antojan fundamentales para el partido que gobierna en la actualidad a nivel nacional.
?Qu¨¦ ha comentado Pedro S¨¢nchez tras los comicios auton¨®micos?
¡°He tomado esta decisi¨®n a la vista de los resultados de las elecciones celebradas ayer¡±, analizaba el dirigente, que observ¨® lo sucedido en los comicios celebrados el pasado domingo 28 de mayo, y que concluyeron con varias conclusiones no del todo positivas para la formaci¨®n de la que es tambi¨¦n secretario general.
¡°El sentido del voto traslada un mensaje que va m¨¢s all¨¢, y por eso como presidente del Gobierno y tambi¨¦n como secretario general del PSOE asumo los resultados en primera persona y creo necesario dar una respuesta y someter nuestro mandato democr¨¢tico a la voluntad popular. Creo que lo mejor es qu?e los espa?oles se pronuncien¡±, coment¨®.
?En qu¨¦ d¨ªa se deben celebrar las elecciones?
Este es otro de los puntos m¨¢s importantes que se deben tener en cuenta acerca de la convocatoria de elecciones al pr¨®ximo 23 de junio. Tal y como apunta el art¨ªculo 115 de la Constituci¨®n, deben pasar m¨¢s de 50 d¨ªas desde que se disuelvan las Cortes hasta que se celebren los comicios que, como gran novedad, se llevar¨¢n a cabo en pleno verano.
¡°El apartado 1 termina diciendo que el decreto de disoluci¨®n fijar¨¢ la fecha de las elecciones. Con ello se quiso resaltar que la consecuencia l¨®gica de la disoluci¨®n es la celebraci¨®n de nuevas elecciones, que se hacen as¨ª obligadas. De hecho, el real decreto se denomina ¡°de disoluci¨®n del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones¡±.
¡°Esta norma debe integrarse necesariamente con el art¨ªculo 68.6 CE, que establece que las elecciones tendr¨¢n lugar entre los treinta y los sesenta d¨ªas desde el fin del mandato¡±.
¡°Ambas normas han sido desarrolladas por el art¨ªculo 42.1 de la Ley Org¨¢nica 5/1985, de 19 de junio, de R¨¦gimen Electoral General, que prescribe b¨¢sicamente tres cosas: que el real decreto de convocatoria debe publicarse en el BOE al d¨ªa siguiente de su expedici¨®n, que el mismo entrar¨¢ en vigor al d¨ªa siguiente de este hecho y que las elecciones habr¨¢n de celebrarse el d¨ªa quincuag¨¦simo cuarto -no antes ni despu¨¦s- posterior a la convocatoria. Por otro lado, el propio real decreto de convocatoria contiene el n¨²mero de Diputados correspondiente a cada circunscripci¨®n, la duraci¨®n de la campa?a electoral y la fecha de la sesi¨®n constitutiva de las C¨¢mara¡±, reza el texto.