?Me puedo librar de la mesa electoral el 23J si tengo una incapacidad o sufro una discapacidad?
El 23 de julio se celebrar¨¢n las elecciones generales. Detallamos si se puede librar de la mesa sufriendo una discapacidad o incapacidad.
El 23 de julio es una de las fechas m¨¢s importantes del a?o de la agenda pol¨ªtica en Espa?a. Dicha jornada est¨¢ fijada para la celebraci¨®n de las elecciones generales. En ellas, los ciudadanos de Espa?a eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos c¨¢maras de las Cortes Generales, organismo que representa al pueblo espa?ol.
Acerca de este acontecimiento, uno de los m¨¢s relevantes de los ¨²ltimos tiempos, hay numerosos detalles que se deben tener en cuenta. Uno que no debe pasar desapercibido est¨¢ estrechamente relacionado con las mesas electorales. En este caso, hay que responder a una cuesti¨®n muy formulada: ?se puede librar un ciudadano si sufre una incapacidad o discapacidad?
La discapacidad, motivo de ausencia en una mesa electoral
En primer lugar, se debe tener en cuenta que las personas con discapacidad pueden ser relevadas de sus funciones en una mesa electoral. Para argumentar este punto, hay que recurrir a la Junta Electoral Central, ente que regula y organiza este elemento. Esta circunstancia aparece reflejada en el segundo punto del art¨ªculo dos de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General, que se refiere a los ¡°impedimentos y excusas justificadas¡± para los cargos de las mesas electorales.
De acuerdo con este documento, quedan exentos de participar en una mesa electoral por ¡°la situaci¨®n de discapacidad, declarada de acuerdo con el art¨ªculo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi¨®n social¡±.
Los pensionistas con incapacidad absoluta, exentos
Por otro lado, y, tal y como apunta esta normativa, los pensionistas que cuenten con una ¡°incapacidad permanente absoluta y gran invalidez¡± tambi¨¦n estar¨¢n exentos de cumplir con las funciones y obligaciones que contrae formar parte de la jornada electoral desde dentro. Eso s¨ª, su condici¨®n debe estar ¡°declarada¡± con el art¨ªculo 194 y ¡°concordantes¡± de la Ley General de la Seguridad Social.
Otra de las condiciones que est¨¢n exentas, y tienen garantizada su ausencia en una mesa electoral es la de aquellas personas que padezcan una incapacidad temporal para poder llevar a cabo la actividad profesional en la que est¨¦n involucrados. Eso s¨ª, tal y como apunta el art¨ªculo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social, deben acreditar esta circunstancia para poder quedarse fuera de este momento.
Las condiciones que pueden justificar la ausencia de un miembro de la mesa
Asimismo, la JEC tambi¨¦n contempla aquellos puntos que pueden llegar a justificar la ausencia de uno de los miembros de la mesa electoral, un aspecto muy temido por parte de los ciudadanos a la hora de hablar de los comicios, que, en esta ocasi¨®n, se llevar¨¢n a cabo el pr¨®ximo 28 de mayo en territorios como la Comunidad Valenciana o la Comunidad de Madrid.
Este aspecto, hay que matizar, no garantiza que la persona en cuesti¨®n pueda quedar exenta de sus obligaciones en la mesa electoral. En este caso, tal y como apunta la normativa, ¡°son causas personales que pueden justificar la excusa¡± de dicho miembro elegido con semanas de antelaci¨®n a la celebraci¨®n de los comicios. En este supuesto, las razones que pueden excusar al ciudadano son: