?Me puedo librar de la mesa electoral el 23J si tengo una boda, bautizo o comuni¨®n?
Es decisi¨®n de la junta electoral de cada autonom¨ªa conceder permiso en caso de presentar la solicitud exponiendo como justificaci¨®n la asistencia a un evento inaplazable.
A menos de un mes de celebrarse las pr¨®ximas elecciones generales en Espa?a, que tendr¨¢n lugar el pen¨²ltimo domingo de julio, concretamente el d¨ªa 23, pueden llegar a coincidir con eventos de especial importancia como una boda, un bautizo o una comuni¨®n, ya que suele ser la ¨¦poca en la que m¨¢s se celebran eventos de este tipo. Adem¨¢s, al ser domingo, esas posibilidades de coincidir aumentan, ya que dichos eventos normalmente se suelen celebrar los fines de semana.
En el caso de haber sido notificado previamente para acudir a la mesa electoral el pr¨®ximo 23J, y tener agendados este tipo de eventos, genera una disyuntiva al ciudadano, ya que necesita alegar la asistencia a este tipo de eventos como impedimento o excusas justificada.
Decisi¨®n de las juntas electorales
Una vez notificada la presencia el pr¨®ximo 23J en la mesa electoral, el siguiente paso que tiene que seguir el ciudadano es recurrir ante la junta electoral de cada regi¨®n. En dicho recurso, es necesario presentar documentaci¨®n y motivos justificados para obtener autorizaci¨®n del ¨®rgano regional responsable de la asignaci¨®n de la mesa de los comicios y ¡°librarse¡± de estar en la mesa electoral, y por ende, asistir al evento.
Una vez presentada la solicitud alegando su presencia en un evento inaplazable y de especial valor sentimental familiar, ser¨¢ decisi¨®n de la propia junta electoral interpretar la situaci¨®n individual alegada y decidir al respecto.