Libertad total para cambiar de sexo en el Registro con la publicaci¨®n en el BOE de la Ley Trans
Para cambiar de sexo no ser¨¢ necesario presentar informes ni diagn¨®sticos. La solicitud puede presentarse en cualquier oficina.
Tres meses despu¨¦s de su entrada en vigor, el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) ha publicado una instrucci¨®n con todo lo que se debe hacer con respecto a las solicitudes del cambio de sexo a presentar en el Registro Civil, permitidos con la publicaci¨®n de la ¡®Ley Trans¡¯.
La normativa, impulsada por el Ministerio de Igualdad, recoge que para presentar la solicitud en el Registro Civil, no se necesitan ni informes ni tampoco diagn¨®sticos. Adem¨¢s, ¨¦sta puede presentarse en cualquiera de las oficinas del Registro ubicadas en el territorio nacional. La tramitaci¨®n corresponder¨¢ a la persona encargada de la oficina donde se ha presentado la solicitud.
Las personas interesadas ser¨¢n citadas para comparecer en el registro una vez que haya presentado la solicitud de cambio de sexo, y estar¨¢n acompa?adas por sus padres o tutores si es menor de 16 a?os. Ser¨¢ el encargado del registro quien levante el acta de la ¡°manifestaci¨®n de disconformidad con el sexo inscrito¡±, que incluir¨¢ la petici¨®n de rectificaci¨®n y la elecci¨®n de un nuevo nombre propio, aunque se ofrece la opci¨®n al interesado de mantener su nombre.
Adem¨¢s, a los solicitantes del cambio de sexo se les informar¨¢ durante la declaraci¨®n de todas las consecuencias jur¨ªdicas que tendr¨¢ todo el proceso, as¨ª como del r¨¦gimen de reversi¨®n y todos los recursos con los que cuenta a disposici¨®n el interesado en caso de necesitar ayuda. La comparecencia, seg¨²n recoge el texto del que se hizo eco EFE, tendr¨¢ lugar en un ¡°espacio reservado¡± para garantizar la intimidad de los interesados en el proceso.
¡±La comparecencia se efectuar¨¢ en un espacio reservado que proporcione un entorno de intimidad para la persona solicitante, especialmente, cuando se trate de menores de edad. Las preguntas se plantear¨¢n dirigi¨¦ndose a la persona declarante con el nombre que esta haya solicitado y se limitar¨¢n a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la menci¨®n registral relativa al sexo¡±,
Sin embargo, no ser¨¢ la ¨²nica vez que tengan que comparecer ya que tres meses despu¨¦s de la primera declaraci¨®n en el Registro, deben acudir de nuevo para comparecer y ratificar la solicitud presentada. Un mes despu¨¦s de esta segunda comparecencia, se har¨¢ p¨²blica la resoluci¨®n que, en caso de ser desestimada, puede ser recurrida a la Direcci¨®n General de Seguridad Jur¨ªdica y Fe P¨²blica.
La autodeterminaci¨®n de g¨¦nero, eje vertebral de la ¡®ley trans¡¯
El eje principal de la ¡®ley trans¡¯, aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado marzo, es la libre autodeterminaci¨®n de g¨¦nero, una medida en la que insisti¨® en reiteradas ocasiones Unidas Podemos. Ser¨¢ efectiva a partir de los 12 a?os, pero con condiciones en funci¨®n de la edad. Entre 12 y 14 a?os se requerir¨¢ autorizaci¨®n judicial y de 14 a 16, consentimiento legal por parte de los representantes legales del menor.
A partir de los 16 a?os, no existir¨¢n condiciones para realizar este tipo de tr¨¢mite. Por otra parte, la nueva ley proh¨ªbe de este modo las terapias de conversi¨®n, el acceso a t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida para las mujeres lesbianas y bisexuales, y tambi¨¦n queda prohibida la filiaci¨®n de los beb¨¦s para parejas de lesbianas que no est¨¦n casadas. Las personas trans migrantes con residencia legal en Espa?a, deben especificar que en su pa¨ªs de origen no pueden realizar la modificaci¨®n.
Con respecto a las sanciones, la ley recoge que las cuant¨ªas de las mismas ¡°podr¨¢n ser actualizadas peri¨®dicamente por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Igualdad, teniendo en cuenta la evoluci¨®n del ?ndice de Precios de Consumo¡±.