Las entra?as de la Junta Electoral de Zona de Madrid
Esta entidad habla con el Diario AS sobre su composici¨®n, sus funciones y los criterios que han seguido para justificar unas causas y descartar otras en la composici¨®n de las mesas electorales.


Las juntas electorales de zona desempe?an un papel crucial en el proceso electoral de las elecciones generales en Espa?a. Estas juntas son entidades administrativas encargadas de supervisar y garantizar la correcta celebraci¨®n de los comicios en cada una de las zonas electorales del pa¨ªs.
La importancia de las juntas electorales de zona radica en su responsabilidad de velar por la transparencia, la imparcialidad y la legalidad de las elecciones. Estas entidades se encargan de realizar una serie de tareas fundamentales que contribuyen al buen desarrollo del proceso electoral.
Funciones principales
Entre las funciones de las juntas electorales de zona se encuentran la designaci¨®n de los miembros de las mesas electorales, la resoluci¨®n de posibles reclamaciones o incidencias, la supervisi¨®n de la campa?a electoral, la recepci¨®n de actas de las mesas electorales y la proclamaci¨®n de los resultados finales en cada zona.
Adem¨¢s, las juntas electorales de zona tambi¨¦n tienen la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la legislaci¨®n electoral, as¨ª como de resolver cualquier pol¨¦mica que pueda surgir durante el proceso. Con todo ello, cabe destacar que la existencia de las juntas electorales refuerza la confianza en el sistema democr¨¢tico y asegura la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Sobre todo ello hemos hablado en Diario AS con la Junta Electoral de Zona de Madrid. Esta entidad ha querido expresar sus sensaciones a pocos d¨ªas de celebrarse las elecciones generales en Espa?a, donde los ciudadanos tienen la posibilidad de expresar sus preferencias y elegir a los l¨ªderes y partidos pol¨ªticos que mejor representan sus intereses y valores.
- ?Qu¨¦ es una Junta Electoral de Zona, en este caso la de Madrid?
La Administraci¨®n Electoral est¨¢ formada por las Juntas Electorales, Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Aut¨®noma, as¨ª como por las Mesas Electorales. La Junta Electoral de Zona de Madrid incluye Madrid capital y las localidades de Alcorc¨®n, Fuenlabrada, Getafe, Legan¨¦s, Humanes de Madrid, Parla y Pinto. Dentro de la Comunidad de Madrid tambi¨¦n hay otras Juntas Electorales de Zona en Alcal¨¢, Aranjuez, Colmenar Viejo, Navalcarnero y S. Lorenzo de El Escorial (cada una de ellas incluye diversos municipios hasta completar todos los municipios de la Comunidad de Madrid).
- ?Por qui¨¦nes est¨¢n compuestas las Juntas Electorales de Zona y c¨®mo se trabaja para unos comicios?
La Junta Electoral de Zona est¨¢ compuesta por:
a) Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucci¨®n designados mediante insaculaci¨®n por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
b) Dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho o en Ciencias Pol¨ªticas y en Sociolog¨ªa residentes en el partido judicial. La designaci¨®n de estos Vocales no judiciales tendr¨¢ lugar una vez proclamadas las candidaturas.
A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito electoral correspondiente propondr¨¢n conjuntamente las personas que hayan de desempe?ar estos cargos. Cuando la propuesta no tenga lugar antes del comienzo de la campa?a electoral, la Junta Electoral Provincial procede a su nombramiento. Los Vocales eligen de entre ellos al Presidente de la Junta Electoral de Zona. El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano. Adem¨¢s los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y act¨²an bajo la estricta dependencia de las mismas.
Entre las funciones de la Junta Electoral de Zona est¨¢ garantizar la existencia en cada Mesa electoral de los medios a que se refiere el art¨ªculo 81 de la LOREG (Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral). Adem¨¢s, deben dar respuesta a todas las consultas que se realicen por parte de los electores de su zona. Los partidos pol¨ªticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores podr¨¢n elevar consultas a la Junta Electoral Central cuando se trate de cuestiones de car¨¢cter general que puedan afectar a m¨¢s de una Junta Electoral Provincial. En los dem¨¢s casos, se elevar¨¢n las consultas a la Junta Electoral Provincial o a la Junta Electoral de Zona correspondiente, siempre que a su respectiva jurisdicci¨®n corresponda el ¨¢mbito de competencia del consultante.
Tambi¨¦n, las Juntas Electorales de Zona designan las Comisiones Judiciales que se encargan del traslado y custodia de los sobres electorales, resuelven las excusas que presenten los elegidos para integrar las mesas electorales (previamente estas personas han sido designadas por sorteo celebrado en cada Ayuntamiento), reparten entre las formaciones pol¨ªticas los espacios para publicidad electoral y los locales cedidos gratuitamente para actos electorales por parte de los Ayuntamientos que forman parte de su Zona; gestionan el nombramiento de apoderados e interventores de las distintas formaciones pol¨ªticas, resuelven las denuncias que se formulen por infracci¨®n de la Ley Electoral y adem¨¢s, en el caso de las elecciones municipales, recogen y tramitan las candidaturas y realizan el escrutinio de estas elecciones entre otras funciones.
¡°Entre las funciones de la Junta Electoral de Zona est¨¢ garantizar la existencia en cada Mesa electoral de los medios a que se refiere el art¨ªculo 81 de la LOREG¡±
Junta Electoral de Zona de Madrid
- La celebraci¨®n de estas pr¨®ximas elecciones generales ha provocado el temor de una gran parte de la sociedad a perderse sus vacaciones de verano. ?Qu¨¦ criterio hab¨¦is seguido para justificar unas causas y descartar otras?
Respecto al criterio para resolver las excusas de miembros de mesas electorales que tuvieran contratados viajes vacacionales antes de la convocatoria de las elecciones, se ha seguido el criterio establecido por la Junta Electoral Central mediante Acuerdo de 8 de junio, esto es, teniendo en cuenta en primer lugar las dificultades objetivas para la integraci¨®n plena de las mesas electorales y en segundo lugar que por el interesado se acredite documentalmente la debida antelaci¨®n del contrato vacacional, as¨ª como el perjuicio econ¨®mico o trastorno grave alegado.
- Durante esta jornada (23J), mientras los colegios est¨¦n abiertos y podamos ejercer nuestro derecho al voto, ?desde la Junta Electoral de Zona de Madrid que se hace durante estas horas?
Durante la jornada electoral, todas las Juntas Electorales permanecen abiertas y operativas hasta altas horas de la madrugada, asegur¨¢ndose en primer lugar de que se constituyan las mesas electorales lo antes posible y resolviendo todas las incidencias, denuncias, consultas y dem¨¢s situaciones que puedan producirse en los Colegios Electorales.
¡°Las Juntas Electorales permanecen abiertas y operativas hasta altas horas de la madrugada¡±
Junta Electoral de Zona de Madrid
- Y una vez que cierran los colegios electorales y comienza el recuento de votos, ?cu¨¢l es vuestra labor?
Una vez cerrados los Colegios, hay que garantizar y supervisar que los sobres con las actas de escrutinio y dem¨¢s documentaci¨®n son entregados por los Presidentes de las mesas a las Comisiones Judiciales para su custodia y traslado a las Juntas Electorales encargadas de la realizaci¨®n del escrutinio definitivo, conforme establece la LOREG.
- ?Supervis¨¢is tambi¨¦n el recuento de votos por correo? ?C¨®mo lo hac¨¦is?
Los votos por correo son los ¨²ltimos que por parte del Presidente de cada mesa se introducen en las urnas, haci¨¦ndose constar en las actas correspondientes qu¨¦ personas han votado efectivamente por correo. Su recuento se hace por el Presidente de cada mesa junto con el resto de los votos.