Las causas de alegaci¨®n que la Junta Electoral acepta para no ser miembro de la mesa el 23J
Te contamos cu¨¢les son las causas de alegaci¨®n que la Junta Electoral Central acepta para no ser miembro de las mesas electorales este 23 de julio

Quedan algo m¨¢s de tres semanas para las elecciones generales del pr¨®ximo 23 de julio en Espa?a. Los principales partidos espa?oles ya han activado sus maquinarias electorales en un contexto en el que El cuidado directo y continuo
En estos d¨ªas se est¨¢n formando las mesas electorales. La Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales ¡°disponen de un plazo de siete d¨ªas para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptaci¨®n del cargo¡±.
Seg¨²n explica la Junta Electoral Central, ¡°la eventual petici¨®n de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona sin ulterior recurso en el plazo de cinco d¨ªas, debiendo en todo caso considerarse causa justificada el concurrir la condici¨®n de inelegible¡±.
En este sentido, la Instrucci¨®n 7/2023, del 28 de junio de la Junta Electoral Central, especifica una serie de causas que justifican o pueden justificar la presencia en una mesa electoral el pr¨®ximo 23J.
Causas relativas a la situaci¨®n personal del miembro designado de la mesa electoral
Causas personales que justifican que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado
- Ser mayor de 65 a?os.
- La situaci¨®n de discapacidad.
- La condici¨®n de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situaci¨®n de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja m¨¦dica.
- La gestaci¨®n a partir de los seis meses de embarazo y el per¨ªodo correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biol¨®gica, por el progenitor distinto de ¨¦sta, o en los supuestos de adopci¨®n, de guarda con fines de adopci¨®n y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiqui¨¢tricos, lo que se acreditar¨¢ mediante certificaci¨®n de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los ¨²ltimos diez a?os.
- La condici¨®n, debidamente acreditada, de v¨ªctima de un delito, declarado o presunto, en raz¨®n del cual se haya dictado una resoluci¨®n judicial que permanezca en vigor.
Causas personales que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado
- La lesi¨®n, dolencia o enfermedad f¨ªsica o ps¨ªquica que, aunque no haya dado lugar a una declaraci¨®n de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
- La condici¨®n de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesi¨®n, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran tambi¨¦n por analog¨ªa en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La situaci¨®n de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, declarada de acuerdo con los art¨ªculos 186 o 188 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situaci¨®n concurran tambi¨¦n por analog¨ªa en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditaci¨®n se efectuar¨¢ mediante certificado m¨¦dico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempe?o.
- La previsi¨®n de intervenci¨®n quir¨²rgica o de pruebas cl¨ªnicas relevantes en el d¨ªa de la votaci¨®n, en los d¨ªas inmediatamente anteriores, o en el d¨ªa siguiente a aqu¨¦lla, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el r¨¦gimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participaci¨®n en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Aut¨®noma cuando, adem¨¢s de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado
Responsabilidades familiares que justifican que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado
- El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. La acreditaci¨®n del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizar¨¢ mediante certificaci¨®n de la reducci¨®n de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, as¨ª como mediante fotocopia del libro de familia o certificaci¨®n del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce a?os o de personas con discapacidad f¨ªsica, ps¨ªquica o sensorial. Para su acreditaci¨®n podr¨¢ aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducci¨®n de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el art¨ªculo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios p¨²blicos, o bien certificaci¨®n de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Aut¨®noma o de la entidad local correspondiente
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s¨ª mismo.
Causas familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado
- La concurrencia el d¨ªa de la elecci¨®n de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios econ¨®micos importantes.
- La condici¨®n de madre o padre de menores de catorce a?os, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado
Causas profesionales que justifican que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado
- Quienes durante el d¨ªa de la votaci¨®n deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones P¨²blicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de car¨¢cter m¨¦dico, sanitario, de protecci¨®n civil, bomberos, etc¨¦tera.
- Los directores de medios de comunicaci¨®n de informaci¨®n general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos p¨²blicos a celebrar el d¨ªa de la votaci¨®n, que est¨¦n previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participaci¨®n del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios econ¨®micos relevantes. Estas circunstancias deber¨¢n acreditarse documentalmente.